Auto Supremo AS/0658/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Por otra parte el art

Por otra parte el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores; entendiéndose así que los derechos que se les hubiese otorgado a los trabajadores y las trabajadoras son irrenunciables, en virtud a la situación de desigualdad que se encuentran los trabajadores frente a los empleadores, lo que puede dar lugar a que se pretenda desconocer esos derechos, siendo la finalidad de la norma evitar las desigualdades; razón por la cual el reclamo del recurrente no tiene ningún tipo de acogida, haciendo notar que en el supuesto de que tendría algún asidero jurídico legal, la ley le facultaba a hacer uso de la interposición de la correspondiente excepción previa de impersonería contenida en el inc. a) del art. 227 del CPT, y de ninguna manera esperar esta etapa procesal para impugnar la representación, cuando su pretensión ha precluido y caducado su derecho para reclamar