Por otra parte el art
Por otra parte el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores; entendiéndose así que los derechos que se les hubiese otorgado a los trabajadores y las trabajadoras son irrenunciables, en virtud a la situación de desigualdad que se encuentran los trabajadores frente a los empleadores, lo que puede dar lugar a que se pretenda desconocer esos derechos, siendo la finalidad de la norma evitar las desigualdades; razón por la cual el reclamo del recurrente no tiene ningún tipo de acogida, haciendo notar que en el supuesto de que tendría algún asidero jurídico legal, la ley le facultaba a hacer uso de la interposición de la correspondiente excepción previa de impersonería contenida en el inc. a) del art. 227 del CPT, y de ninguna manera esperar esta etapa procesal para impugnar la representación, cuando su pretensión ha precluido y caducado su derecho para reclamar
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán representando a
- El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya
- En relación a los fundamentos en los cuales se basa el Auto de Vista sobre
- Asimismo la diligencia de fs
- A fs
- Finaliza su recurso manifestando, que en relación al recurso de casación en el fondo case
- CONSIDERANDO II
- b) En cuanto a la acusación de que se omitió notificar al Ministerio Público, sin
- Ahora bien en relación a esa figura la doctrina en la materia sostiene que la
- Por otra parte el art
- II
- En el caso en análisis, se advierte con claridad, que la parte empleadora no demostró
- En autos el recurrente limita su exposición de argumentos a proponer un ejercicio de valoración
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
