Ahora bien en relación a esa figura la doctrina en la materia sostiene que la
II.1.2. En el fondo
II.1.2.1 Respecto a que el Tribunal de apelación omitió considerar que el DS Nº 29026 dispone la reversión del Complejo Metalúrgico Vinto al dominio del Estado Boliviano, con todos sus activos, por lo que no correspondería a la Empresa Metalúrgica Vinto asumir ninguna responsabilidad respecto a los pasivos; es importante aclarar por una parte que, tratándose de un tema laboral, corresponde la aplicación de la Ley General del Trabajo que en su artículo 11 dispone: “La sustitución de patrones no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario hasta 6 meses después de la transferencia”, norma que regula lo concerniente a la figura de sustitución de patronos.
Ahora bien en relación a esa figura la doctrina en la materia sostiene que la sustitución de patrón o patronos, se realiza cuando la empresa o unidad productiva, se transmite de una persona o personas a otra u otras, de forma tal que el todo el patrimonio de una empresa o entidad o parte de éste, pasan a otra persona o personas, sin alterar la unidad de ese patrimonio. La sustitución de patronos no es sino la transferencia de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes entre sí, que son dispuestos de un dominio a otro, con la característica del mantenimiento de su condición de unidad económica y productiva. El efecto directo de esta figura en materia laboral es el referido a que las relaciones laborales y los derechos emergentes de ésta permanezcan incólumes, como si no se hubiese efectuado la transferencia, por cuanto si en esa operación no son parte los trabajadores, menos aún puede afectarles los resultados y efectos de la misma; en esa comprensión, el nuevo patrón deberá responder, como lo establece el citado art. 11 de la LGT, por las obligaciones existentes a favor de los trabajadores, implicando, que la sustitución de patronos en esencia constituye una responsabilidad solidaria entre el patrón sustituto con el patrón sustituido, nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses, computables a partir de la transferencia, concluido este término, subsistirá solamente la responsabilidad del nuevo patrón, lo que significa que la empresa demandada no puede eludir sus obligaciones sociales, alegando que el demandante fue empleado del Complejo Metalúrgico Vinto y no así de la Empresa Metalúrgica Vinto, toda vez que esta obligación es uno de los efectos de dicha norma legal
II.1.2.1 Respecto a que el Tribunal de apelación omitió considerar que el DS Nº 29026 dispone la reversión del Complejo Metalúrgico Vinto al dominio del Estado Boliviano, con todos sus activos, por lo que no correspondería a la Empresa Metalúrgica Vinto asumir ninguna responsabilidad respecto a los pasivos; es importante aclarar por una parte que, tratándose de un tema laboral, corresponde la aplicación de la Ley General del Trabajo que en su artículo 11 dispone: “La sustitución de patrones no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario hasta 6 meses después de la transferencia”, norma que regula lo concerniente a la figura de sustitución de patronos.
Ahora bien en relación a esa figura la doctrina en la materia sostiene que la sustitución de patrón o patronos, se realiza cuando la empresa o unidad productiva, se transmite de una persona o personas a otra u otras, de forma tal que el todo el patrimonio de una empresa o entidad o parte de éste, pasan a otra persona o personas, sin alterar la unidad de ese patrimonio. La sustitución de patronos no es sino la transferencia de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes entre sí, que son dispuestos de un dominio a otro, con la característica del mantenimiento de su condición de unidad económica y productiva. El efecto directo de esta figura en materia laboral es el referido a que las relaciones laborales y los derechos emergentes de ésta permanezcan incólumes, como si no se hubiese efectuado la transferencia, por cuanto si en esa operación no son parte los trabajadores, menos aún puede afectarles los resultados y efectos de la misma; en esa comprensión, el nuevo patrón deberá responder, como lo establece el citado art. 11 de la LGT, por las obligaciones existentes a favor de los trabajadores, implicando, que la sustitución de patronos en esencia constituye una responsabilidad solidaria entre el patrón sustituto con el patrón sustituido, nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses, computables a partir de la transferencia, concluido este término, subsistirá solamente la responsabilidad del nuevo patrón, lo que significa que la empresa demandada no puede eludir sus obligaciones sociales, alegando que el demandante fue empleado del Complejo Metalúrgico Vinto y no así de la Empresa Metalúrgica Vinto, toda vez que esta obligación es uno de los efectos de dicha norma legal
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán representando a
- El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya
- En relación a los fundamentos en los cuales se basa el Auto de Vista sobre
- Asimismo la diligencia de fs
- A fs
- Finaliza su recurso manifestando, que en relación al recurso de casación en el fondo case
- CONSIDERANDO II
- b) En cuanto a la acusación de que se omitió notificar al Ministerio Público, sin
- Ahora bien en relación a esa figura la doctrina en la materia sostiene que la
- Por otra parte el art
- II
- En el caso en análisis, se advierte con claridad, que la parte empleadora no demostró
- En autos el recurrente limita su exposición de argumentos a proponer un ejercicio de valoración
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
