Auto Supremo AS/0658/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015

Fecha: 23-Sep-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 658
Sucre, 23 de septiembre de 2015

Expediente: 368/2011-S
Demandante: David Felipe Mendivil Kirkwood
Demandada: Empresa Metalúrgica Vinto
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 179 a 182 interpuesto por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán en representación legal de la Empresa Metalúrgica Vinto contra el Auto de Vista N° 44/2011 de 2 de abril de fs. 170 a 176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por David Felipe Mendivil Kirkwood contra la entidad recurrente; el Auto de 18 de agosto de 2011, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia N° 010/2009 de 12 de marzo a fs. 58 a 61 vta., que en desacuerdo con el dictamen fiscal, declaró probada en parte la demanda referente al desahucio, indemnización e improbada en lo referente al pago de prima, aguinaldo, vacación y el 30% de multa dispuesto por el art. 10 del DS 28699 de 1° de mayo de 2006, disponiendo que el personero legal de la Empresa Metalúrgica Vinto cancele a David Felipe Mendivil Kirkwood, la suma de Bs.96.569,62, conforme al detalle que se tiene asentado en el Fallo de referencia