Auto Supremo AS/0669/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En el caso presente la denuncia se encuentra vinculada a una errónea valoración de

Ciertamente, para que un despido pueda ser calificado como justificado, éste debe producirse por causas que dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza, estén relacionadas en primer término a la conducta del trabajador en la eventualidad de conllevar afectación grave a los medios de producción y también la estructura organizativa del empleador. El despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo de la regulación de las relaciones laborales, encuentra equilibrio en la existencia de razones justificadas para su procedencia; nuestro ordenamiento, impone determinadas limitaciones a los modos en cómo el empleador puede dar por terminado, con justa causa, el contrato de trabajo limitando dicha facultad, para garantizar los derechos de los trabajadores. Estas limitaciones se refieren tanto a la forma en que se debe llevar a cabo el despido, como a las causales que puede alegar el empleador.
En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas; es decir, los hechos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, deben ser conocidos por el trabajador de manera expresa, ello claro, en el entendido de que los mismos hayan sido probados,
En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido, ésta debe producirse por razones que dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza, estén relacionadas en primer término a la conducta del trabajador en la eventualidad de conllevar afectación grave a los medios de producción o bien a la estructura organizativa del empleador. Sobre las causales inherentes a la conducta del trabajador, ya sea en el detrimento de los medios de producción o bien en la afectación de la estructura organizacional de la empresa; la norma más allá de establecer causales positivizadas para el despido señala que la incursión en esos supuestos hace pasible a la pérdida de beneficios sociales especialmente vinculadas con el desahucio, así se tiene el catálogo de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, sin que se permita su interpretación analógica o la posibilidad de alegar otras causales distintas.
En el caso presente la denuncia se encuentra vinculada a una errónea valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada quien no contemplo en su total magnitud las pruebas cursantes en fs. 200, 622 a 624, 625 a 628 y 824 a 829, así como el manual de funciones de fs. 575 a 577, la de 208 y el informe de auditoría de fs. 560, además de tomar en cuenta las declaraciones testificales de fs. 41 a 45, 47 a 48 y 128 que a pesar de haber sido tachado son fundamentales para la resolución del caso, que en su conjunto demostrarían que el despido efectuado se encuentra debidamente justificado