2) Denuncia que la resolución impugnada, consideró que, la nota de despido cursante a fs
2) Denuncia que la resolución impugnada, consideró que, la nota de despido cursante a fs. 200 no contiene las causales en las que el despido se basó, referentes a la declaratoria en rebeldía que fue objeto la institución en otro proceso judicial; sobre aquel particular manifiesta el recurrente que no existe norma por la cual se obligue al empleador a dar detalle o enumerar las causales por las cuales ejerce la facultad de despido, más cuando en la especie la actora incurrió en causales de despido justificado previstas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT); agregando que no es evidente que el despido haya sido extemporáneo en relación a la falta cometida, pues únicamente los separa 8 días; añadiendo que no se valoró la abundante prueba de descargo de fs. 41 a 49, 128 a 130, 133, 261 a 424, 428 a 602 y 611 a 618, referente a la inexistencia de obligación para detallar las causales dentro de la carta de despido de fs. 200
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs
- 1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el
- 2) Denuncia que la resolución impugnada, consideró que, la nota de despido cursante a fs
- Asimismo denuncia que se valoró una declaración de descargo que cursa a fs
- 3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios
- 4) Manifiesta que no resulta correcto el haber determinado que la actora no incumplió el
- 5) Expresa su desacuerdo con lo contenido en el punto 5) del considerando segundo del
- CONSIDERANDO II
- Señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos
- En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs
- II
- Así pues, genéricamente despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- En el caso presente la denuncia se encuentra vinculada a una errónea valoración de
- Ahora bien de la revisión de la literal de fs
- En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, en vistas al parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
