Así pues, genéricamente despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
Así pues, genéricamente despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual da por resuelto o extinguido el vínculo laboral” (CHAMANÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno, pág. 247). Sobre la relación laboral y la forma de extinción de ésta, vía despido, el parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que “El Estado protegerá la estabilidad laboral” así como “prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”; en sentido afín, el DS 28699, sobre los contratos laborales, en su párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”. Una postura similar es tenida por la Organización Internacional del Trabajo, que a través del Convenio C-158 “Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, en su art. 4, expresa: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. En tal marco, el hecho de que si bien por un lado prime sobre la relación laboral el halo de protección del principio de estabilidad y continuidad laboral (que doctrinariamente se halla atado consustancialmente a la prohibición de despido injustificado), obedece a precautelar el componente humano de la relación laboral en el sentido que éste es tenido como principal fuerza productiva de la sociedad, así como tener presente que el trabajo constituye un elemento intrínseco a la propia dignidad humana
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs
- 1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el
- 2) Denuncia que la resolución impugnada, consideró que, la nota de despido cursante a fs
- Asimismo denuncia que se valoró una declaración de descargo que cursa a fs
- 3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios
- 4) Manifiesta que no resulta correcto el haber determinado que la actora no incumplió el
- 5) Expresa su desacuerdo con lo contenido en el punto 5) del considerando segundo del
- CONSIDERANDO II
- Señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos
- En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs
- II
- Así pues, genéricamente despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- En el caso presente la denuncia se encuentra vinculada a una errónea valoración de
- Ahora bien de la revisión de la literal de fs
- En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, en vistas al parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
