1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el
I.2 Motivos del recurso de casación
En noticia del citado Auto de Vista la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo como se destaca del memorial corriente de fs. 858 a 862, en el que previo señalamiento de antecedentes procesales, plantea como motivos de análisis:
1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el hecho de no haberse demostrado la existencia de acoso laboral expresado en sentencia, no constituyó incoherencia entre lo demandado y lo sentenciado; sin embargo la resolución impugnada también vulnero la seguridad jurídica señalada en el Auto Supremo Nº 314/2009 y la Sentencia Constitucional Nº 631/2004-R, porque la demostración de acoso laboral fue impuesto a la parte actora en el auto de relación procesal, asimismo en el mismo auto impone a la institución demandada demostrar que el referido acoso y presión sicológica no es evidente, finalmente el Auto de Vista cuestionado concluyo manifestando que rige la inversión de la prueba y le corresponde al demandado desvirtuar los extremos referidos por el demandado, ahora manifiesta que estas actuaciones constituyen error de derecho que se adecuan a las previsiones establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que deben ser casados
En noticia del citado Auto de Vista la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo como se destaca del memorial corriente de fs. 858 a 862, en el que previo señalamiento de antecedentes procesales, plantea como motivos de análisis:
1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el hecho de no haberse demostrado la existencia de acoso laboral expresado en sentencia, no constituyó incoherencia entre lo demandado y lo sentenciado; sin embargo la resolución impugnada también vulnero la seguridad jurídica señalada en el Auto Supremo Nº 314/2009 y la Sentencia Constitucional Nº 631/2004-R, porque la demostración de acoso laboral fue impuesto a la parte actora en el auto de relación procesal, asimismo en el mismo auto impone a la institución demandada demostrar que el referido acoso y presión sicológica no es evidente, finalmente el Auto de Vista cuestionado concluyo manifestando que rige la inversión de la prueba y le corresponde al demandado desvirtuar los extremos referidos por el demandado, ahora manifiesta que estas actuaciones constituyen error de derecho que se adecuan a las previsiones establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que deben ser casados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs
- 1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el
- 2) Denuncia que la resolución impugnada, consideró que, la nota de despido cursante a fs
- Asimismo denuncia que se valoró una declaración de descargo que cursa a fs
- 3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios
- 4) Manifiesta que no resulta correcto el haber determinado que la actora no incumplió el
- 5) Expresa su desacuerdo con lo contenido en el punto 5) del considerando segundo del
- CONSIDERANDO II
- Señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos
- En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs
- II
- Así pues, genéricamente despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- En el caso presente la denuncia se encuentra vinculada a una errónea valoración de
- Ahora bien de la revisión de la literal de fs
- En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, en vistas al parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
