II
II.1.2 En cuanto toca a los motivos de casación identificados y condensados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del acápite I.2 de este Auto Supremo, resalta que ellos se encuentran entrelazados pues se orientan a plantear que el despido efectuado a la demandante fue justificado por faltas en las que incurrió, y, consecuentemente no correspondería su reincorporación, pues: i) la nota de despido de fs. 200, según el recurrente posee todos los requisitos que justifican la decisión, debiendo tomar en cuenta también otros elementos que cursan en el expediente como ser las declaraciones de descargo que a pesar de haberlas tachado son las que demuestran lo ocurrido en la relación laboral; ii) la conclusión arribada por los de alzada respecto al no cobro de honorarios, no es correcta ya que no se tomó en cuenta que las de fs. 622 a 624 que no tuvieran relación con dicha conclusión, al contrario las de fs. 625 a 628 y 824 a 829, advierten una indebida solicitud de honorarios efectuada, ya que son documentos actuales no siendo correcto el haberse considerado que el hecho de intensión de cobro es anterior; iii) denuncia incumplimiento del manual de funciones que cursa a fs. 575 a 577 demostrado mediante la literal de fs. 208 e informe de auditoría de fs. 560, no siendo correcto determinar que el empleador tenía conocimiento de ese informe y no pasó ningún memorando de llamada de atención ni que hubo ausencia de daño económico; iv) si bien las declaraciones testificales de fs. 41 a 45, 47 a 48 y 128 a 130 se encuentran tachadas, por su naturaleza son necesarias; de igual manera las literales de 454 a 456 merecen ser valoradas por su contenido sin necesidad que sean documentos contables, manifestando al final que el despido realizado fue justificado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs
- 1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el
- 2) Denuncia que la resolución impugnada, consideró que, la nota de despido cursante a fs
- Asimismo denuncia que se valoró una declaración de descargo que cursa a fs
- 3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios
- 4) Manifiesta que no resulta correcto el haber determinado que la actora no incumplió el
- 5) Expresa su desacuerdo con lo contenido en el punto 5) del considerando segundo del
- CONSIDERANDO II
- Señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos
- En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs
- II
- Así pues, genéricamente despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- En el caso presente la denuncia se encuentra vinculada a una errónea valoración de
- Ahora bien de la revisión de la literal de fs
- En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, en vistas al parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
