Auto Supremo AS/0669/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2015

Fecha: 28-Sep-2015

II

II.1.2 En cuanto toca a los motivos de casación identificados y condensados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del acápite I.2 de este Auto Supremo, resalta que ellos se encuentran entrelazados pues se orientan a plantear que el despido efectuado a la demandante fue justificado por faltas en las que incurrió, y, consecuentemente no correspondería su reincorporación, pues: i) la nota de despido de fs. 200, según el recurrente posee todos los requisitos que justifican la decisión, debiendo tomar en cuenta también otros elementos que cursan en el expediente como ser las declaraciones de descargo que a pesar de haberlas tachado son las que demuestran lo ocurrido en la relación laboral; ii) la conclusión arribada por los de alzada respecto al no cobro de honorarios, no es correcta ya que no se tomó en cuenta que las de fs. 622 a 624 que no tuvieran relación con dicha conclusión, al contrario las de fs. 625 a 628 y 824 a 829, advierten una indebida solicitud de honorarios efectuada, ya que son documentos actuales no siendo correcto el haberse considerado que el hecho de intensión de cobro es anterior; iii) denuncia incumplimiento del manual de funciones que cursa a fs. 575 a 577 demostrado mediante la literal de fs. 208 e informe de auditoría de fs. 560, no siendo correcto determinar que el empleador tenía conocimiento de ese informe y no pasó ningún memorando de llamada de atención ni que hubo ausencia de daño económico; iv) si bien las declaraciones testificales de fs. 41 a 45, 47 a 48 y 128 a 130 se encuentran tachadas, por su naturaleza son necesarias; de igual manera las literales de 454 a 456 merecen ser valoradas por su contenido sin necesidad que sean documentos contables, manifestando al final que el despido realizado fue justificado