VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 669
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 364/2011-S
Demandante: Mirtha Glori Quiroga Vega
Demandado: Cooperativa de Ahorro Abierta PIO X Ltda.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 858 a 862, interpuesto por Oscar Bejarano Quiroz en representación legal de la Cooperativa de Ahorro Abierta PIO X Ltda., contra el Auto de Vista Nº 77/2011 de 6 de abril de fs. 847 a 851, emitido por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de reincorporación; seguido por Mirtha Glori Quiroga Vega contra de la Cooperativa PIO X Ltda.; el Auto de 5 de agosto de 2011 de fs. 870 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de reincorporación cursante de fs. 2 a 4 y tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia de 18 de abril de 2009 de fs. 781 a 785, declarando probada la demanda en todas sus partes debiendo el representante legal de la institución demandada reincorporar a su fuente de trabajo a Mirtha Glori Quiroga Vega al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, es decir, al de asesora legal interna; más el pago de sus salarios devengados desde la fecha de su destitución hasta la fecha que se haga efectiva su reincorporación, así como el aguinaldo, primas de la gestión 2008 y vacación por las dos últimas gestiones, más el aporte de la Caja Nacional de Salud y a la Administradora de Fondos de Pensiones,
Presentado solicitud de aclaración y enmienda, el mismo es rechazado mediante Auto complementario de 30 de abril de 2009
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 669
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 364/2011-S
Demandante: Mirtha Glori Quiroga Vega
Demandado: Cooperativa de Ahorro Abierta PIO X Ltda.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 858 a 862, interpuesto por Oscar Bejarano Quiroz en representación legal de la Cooperativa de Ahorro Abierta PIO X Ltda., contra el Auto de Vista Nº 77/2011 de 6 de abril de fs. 847 a 851, emitido por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de reincorporación; seguido por Mirtha Glori Quiroga Vega contra de la Cooperativa PIO X Ltda.; el Auto de 5 de agosto de 2011 de fs. 870 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de reincorporación cursante de fs. 2 a 4 y tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia de 18 de abril de 2009 de fs. 781 a 785, declarando probada la demanda en todas sus partes debiendo el representante legal de la institución demandada reincorporar a su fuente de trabajo a Mirtha Glori Quiroga Vega al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, es decir, al de asesora legal interna; más el pago de sus salarios devengados desde la fecha de su destitución hasta la fecha que se haga efectiva su reincorporación, así como el aguinaldo, primas de la gestión 2008 y vacación por las dos últimas gestiones, más el aporte de la Caja Nacional de Salud y a la Administradora de Fondos de Pensiones,
Presentado solicitud de aclaración y enmienda, el mismo es rechazado mediante Auto complementario de 30 de abril de 2009
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs
- 1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el
- 2) Denuncia que la resolución impugnada, consideró que, la nota de despido cursante a fs
- Asimismo denuncia que se valoró una declaración de descargo que cursa a fs
- 3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios
- 4) Manifiesta que no resulta correcto el haber determinado que la actora no incumplió el
- 5) Expresa su desacuerdo con lo contenido en el punto 5) del considerando segundo del
- CONSIDERANDO II
- Señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos
- En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs
- II
- Así pues, genéricamente despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- En el caso presente la denuncia se encuentra vinculada a una errónea valoración de
- Ahora bien de la revisión de la literal de fs
- En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, en vistas al parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
