Auto Supremo AS/0669/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2015

Fecha: 28-Sep-2015

3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios

3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios profesionales, ya que esa instancia consideró que las literales de fs. 622 a 628 demuestran que la actora no hizo cobro de efectivo de los mismos; sin embargo, los documentos de fs. 622 a 624, no tienen ninguna relación con la conclusión arribada, siendo las literales de fs. 625 a 628 las que en efecto demuestran la indebida solicitud de regulación de honorarios profesionales, no siendo correcto en todo caso el haber considerado el carácter verbal del contrato para desvirtuar la cláusula sexta del primer contrato de trabajo; como tampoco resulta correcto que esos hechos con data de tres años no puedan ser considerados como causal justificada cuando los documentos presentados cursantes a fs. 625 a 628 vta. y 824 a 829 son recientes, más si se tiene en cuenta que la actora fue personal de planta y no podía solicitar honorarios, lo que advierte erraba valoración de la prueba contrario a lo dispuesto por los arts. 151 y 159 del CPT y contrario al AS Nº 6/91 de 20 de enero