3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios
3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios profesionales, ya que esa instancia consideró que las literales de fs. 622 a 628 demuestran que la actora no hizo cobro de efectivo de los mismos; sin embargo, los documentos de fs. 622 a 624, no tienen ninguna relación con la conclusión arribada, siendo las literales de fs. 625 a 628 las que en efecto demuestran la indebida solicitud de regulación de honorarios profesionales, no siendo correcto en todo caso el haber considerado el carácter verbal del contrato para desvirtuar la cláusula sexta del primer contrato de trabajo; como tampoco resulta correcto que esos hechos con data de tres años no puedan ser considerados como causal justificada cuando los documentos presentados cursantes a fs. 625 a 628 vta. y 824 a 829 son recientes, más si se tiene en cuenta que la actora fue personal de planta y no podía solicitar honorarios, lo que advierte erraba valoración de la prueba contrario a lo dispuesto por los arts. 151 y 159 del CPT y contrario al AS Nº 6/91 de 20 de enero
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs
- 1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el
- 2) Denuncia que la resolución impugnada, consideró que, la nota de despido cursante a fs
- Asimismo denuncia que se valoró una declaración de descargo que cursa a fs
- 3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios
- 4) Manifiesta que no resulta correcto el haber determinado que la actora no incumplió el
- 5) Expresa su desacuerdo con lo contenido en el punto 5) del considerando segundo del
- CONSIDERANDO II
- Señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos
- En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs
- II
- Así pues, genéricamente despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- En el caso presente la denuncia se encuentra vinculada a una errónea valoración de
- Ahora bien de la revisión de la literal de fs
- En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, en vistas al parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
