POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 77/2011 de 6 de abril (fs. 847 a 851), emitido por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; con lo cual, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 2 a 4, salvando los derechos que al caso corresponda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs
- 1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el
- 2) Denuncia que la resolución impugnada, consideró que, la nota de despido cursante a fs
- Asimismo denuncia que se valoró una declaración de descargo que cursa a fs
- 3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios
- 4) Manifiesta que no resulta correcto el haber determinado que la actora no incumplió el
- 5) Expresa su desacuerdo con lo contenido en el punto 5) del considerando segundo del
- CONSIDERANDO II
- Señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos
- En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs
- II
- Así pues, genéricamente despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- En el caso presente la denuncia se encuentra vinculada a una errónea valoración de
- Ahora bien de la revisión de la literal de fs
- En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, en vistas al parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
