Auto Supremo AS/0669/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Ahora bien de la revisión de la literal de fs

Ahora bien de la revisión de la literal de fs. 200 la misma consiste en memorando de despido en contra de la actora que si bien no refiere un detalle pormenorizado de elementos determinativos del despido sin embargo enumera claramente que, la desvinculación se encuentra sustentada por los motivos insertos en los arts. 16.c), e) de la LGT y 9 a) c) y e) de su Decreto Reglamentario, lo que explica las causales de la decisión adoptada que se torna comprensible máxime si la actora tiene la calidad de profesional abogada, continuando las literales de fs. 625 a 628 y de 824 a 829 demuestran que la demandante solicitó el cobro de honorarios, cuando no le estaba permitido hacerlo, conforme lo pacto en el contrato de trabajo que cursa en fs. 497 vta., en su cláusula sexta y el hecho de no haber renovado nuevamente con otro contrato no significa que las obligaciones se hayan suprimido o disminuido, por otro lado se denota que la actora incumplió con sus deberes de asesoría establecidos en manual cursante de fs. 575 a 577 en lo que concierne al retraso en la presentación de su trabajo conforme se acredita mediante carta interna de fs. 208, ratificado además mediante informe que cursa a fs. 560 y siguiente en cuya conclusión se arribó a conclusión que: “la Dra. Mirtha Quiroga-Asesora Legal Interna de la Cooperativa, no cumplieron a cabalidad y en forma oportuna sus funciones, situación que origino al daño económico que la Cooperativa está dejando de percibir intereses por concepto de Encaje Legal por un monto aproximado de Bs. 48.576.” , literales que no fueron valoradas adecuadamente por los tribunales de instancia situación que en consideración de esta Sala, en efecto hacen ver la existencia de causas suficientes para optar por la desvinculación de parte del empleador, causas vinculadas a una afectación a su estructura organizacional y del deber de lealtad que tiene todo trabajador con su empleador