También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada por memorial de fs. 793 a 803, fue resuelto por Auto de Vista Nº 77/2011 de 6 de abril de fs. 847 a 851, por el cual la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que los salarios devengados deben ser cancelados previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia por parte de la actora y bajo su responsabilidad, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución.
También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs. 852 a 853 mismo que fue rechazado por Auto complementario de 15 de junio de 2011 a fs. 854
Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada por memorial de fs. 793 a 803, fue resuelto por Auto de Vista Nº 77/2011 de 6 de abril de fs. 847 a 851, por el cual la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que los salarios devengados deben ser cancelados previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia por parte de la actora y bajo su responsabilidad, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución.
También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs. 852 a 853 mismo que fue rechazado por Auto complementario de 15 de junio de 2011 a fs. 854
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs
- 1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el
- 2) Denuncia que la resolución impugnada, consideró que, la nota de despido cursante a fs
- Asimismo denuncia que se valoró una declaración de descargo que cursa a fs
- 3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios
- 4) Manifiesta que no resulta correcto el haber determinado que la actora no incumplió el
- 5) Expresa su desacuerdo con lo contenido en el punto 5) del considerando segundo del
- CONSIDERANDO II
- Señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos
- En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs
- II
- Así pues, genéricamente despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- En el caso presente la denuncia se encuentra vinculada a una errónea valoración de
- Ahora bien de la revisión de la literal de fs
- En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, en vistas al parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
