Auto Supremo AS/0669/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2015

Fecha: 28-Sep-2015

También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs

I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada por memorial de fs. 793 a 803, fue resuelto por Auto de Vista Nº 77/2011 de 6 de abril de fs. 847 a 851, por el cual la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que los salarios devengados deben ser cancelados previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia por parte de la actora y bajo su responsabilidad, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución.
También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs. 852 a 853 mismo que fue rechazado por Auto complementario de 15 de junio de 2011 a fs. 854