En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs
En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs. 27, establece como punto de hecho a probar para la demandante: “Que desde que la gerente Lic. Rosario Arnez mediante sentencia fue restituida a sus funciones empezó el acoso laboral y hostigamiento contra su persona, por lo que realizó denuncias ante la Jefatura Departamental del Trabajo”; y en el caso del demandado estableció: “Que no existe evidencia que acredite presión psicológica contra la actora, porque jamás ha hecho conocer formalmente dicho aspecto a la institución, ni ha establecido quien la está hostigando o acosando”. Ahora bien, dicho Auto fue notificado a las partes el 24 de marzo de 2009, conforme acredita el formulario de notificación de fs. 28; sin embargo, el ahora recurrente en ningún momento objetó o reclamó los puntos de hecho a probar establecidos en el Auto de Relación Procesal, al contrario a fs. 30 y vta. presentó proposición de prueba, acto que convalida el objeto del proceso, pues al presentar la lista de testigos sin hacer observación alguna, demostró su conformidad con dicho actuado, no correspondiendo efectuar un reclamo que oportunamente no lo hizo y al presente ha precluido. En el mismo punto el recurrente pretende hacer ver que el hecho que el Auto de Vista al resalte la inversión de la prueba en favor del trabajador como si fuera una contradicción con lo establecido en el Auto de Relación Procesal al imponer al demandante también punto de hecho a probar, pero sin embargo no hay que perder de vista que el objetivo del proceso es el de la averiguación de la verdad y de los hechos ocurridos lo que no significa ni representa un grado de incongruencia ni errada aplicación de la norma, como lo denunció el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- También la institución demandada presentó recurso de complementación y aclaración mediante memorial de fs
- 1) Califica de incongruente lo aseverado por el Tribunal de alzada en sentido que el
- 2) Denuncia que la resolución impugnada, consideró que, la nota de despido cursante a fs
- Asimismo denuncia que se valoró una declaración de descargo que cursa a fs
- 3) Cuestiona lo dicho por el Tribunal de Alzada en lo referente a los honorarios
- 4) Manifiesta que no resulta correcto el haber determinado que la actora no incumplió el
- 5) Expresa su desacuerdo con lo contenido en el punto 5) del considerando segundo del
- CONSIDERANDO II
- Señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos
- En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs
- II
- Así pues, genéricamente despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- En el caso presente la denuncia se encuentra vinculada a una errónea valoración de
- Ahora bien de la revisión de la literal de fs
- En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, en vistas al parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
