Auto Supremo AS/0669/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs

En el caso presente resulta evidente que el Auto de fs. 27, establece como punto de hecho a probar para la demandante: “Que desde que la gerente Lic. Rosario Arnez mediante sentencia fue restituida a sus funciones empezó el acoso laboral y hostigamiento contra su persona, por lo que realizó denuncias ante la Jefatura Departamental del Trabajo”; y en el caso del demandado estableció: “Que no existe evidencia que acredite presión psicológica contra la actora, porque jamás ha hecho conocer formalmente dicho aspecto a la institución, ni ha establecido quien la está hostigando o acosando”. Ahora bien, dicho Auto fue notificado a las partes el 24 de marzo de 2009, conforme acredita el formulario de notificación de fs. 28; sin embargo, el ahora recurrente en ningún momento objetó o reclamó los puntos de hecho a probar establecidos en el Auto de Relación Procesal, al contrario a fs. 30 y vta. presentó proposición de prueba, acto que convalida el objeto del proceso, pues al presentar la lista de testigos sin hacer observación alguna, demostró su conformidad con dicho actuado, no correspondiendo efectuar un reclamo que oportunamente no lo hizo y al presente ha precluido. En el mismo punto el recurrente pretende hacer ver que el hecho que el Auto de Vista al resalte la inversión de la prueba en favor del trabajador como si fuera una contradicción con lo establecido en el Auto de Relación Procesal al imponer al demandante también punto de hecho a probar, pero sin embargo no hay que perder de vista que el objetivo del proceso es el de la averiguación de la verdad y de los hechos ocurridos lo que no significa ni representa un grado de incongruencia ni errada aplicación de la norma, como lo denunció el recurrente