Auto Supremo AS/0678/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Ahora bien, si bien la parte demandada acusó que la literal que cursa a fs

De modo que, habiendo vencido el término probatorio respectivo para las partes, el expediente ingresó a despacho del Juez para la respectiva resolución de primera instancia, además que el Juez A quo tiene la obligación de dictar Sentencia en base al elenco probatorio adjunto al proceso en tiempo oportuno y conforme lo establece el art. 201 del CPT en el plazo de diez días y en estricto cumplimiento del art. 79 del mismo adjetivo laboral.
Ahora bien, si bien la parte demandada acusó que la literal que cursa a fs. 100 de obrados fuese falsificada, no constituye objeto del proceso laboral determinar o demostrar tal falsedad, sino a otra vía jurisdiccional, pues no se olvide que el art. 59 del CPT, establece claramente que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial, criterio con el que deben interpretarse las disposiciones procesales del trabajo, pues no obstante la acusación que hace la parte demandada respecto al valor legal de la prueba cursante a fs. 100, tal aspecto deberá ser demostrado en otra instancia, que si bien pudo haber sido demostrado también en el proceso laboral dentro del periodo de prueba aperturado por el Juez de la causa, lo que consta no sucedió, por lo que no puede acusarse la falta de demostración de tal aspecto, como motivo de nulidad o casación