Ahora bien, si bien la parte demandada acusó que la literal que cursa a fs
De modo que, habiendo vencido el término probatorio respectivo para las partes, el expediente ingresó a despacho del Juez para la respectiva resolución de primera instancia, además que el Juez A quo tiene la obligación de dictar Sentencia en base al elenco probatorio adjunto al proceso en tiempo oportuno y conforme lo establece el art. 201 del CPT en el plazo de diez días y en estricto cumplimiento del art. 79 del mismo adjetivo laboral.
Ahora bien, si bien la parte demandada acusó que la literal que cursa a fs. 100 de obrados fuese falsificada, no constituye objeto del proceso laboral determinar o demostrar tal falsedad, sino a otra vía jurisdiccional, pues no se olvide que el art. 59 del CPT, establece claramente que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial, criterio con el que deben interpretarse las disposiciones procesales del trabajo, pues no obstante la acusación que hace la parte demandada respecto al valor legal de la prueba cursante a fs. 100, tal aspecto deberá ser demostrado en otra instancia, que si bien pudo haber sido demostrado también en el proceso laboral dentro del periodo de prueba aperturado por el Juez de la causa, lo que consta no sucedió, por lo que no puede acusarse la falta de demostración de tal aspecto, como motivo de nulidad o casación
Ahora bien, si bien la parte demandada acusó que la literal que cursa a fs. 100 de obrados fuese falsificada, no constituye objeto del proceso laboral determinar o demostrar tal falsedad, sino a otra vía jurisdiccional, pues no se olvide que el art. 59 del CPT, establece claramente que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial, criterio con el que deben interpretarse las disposiciones procesales del trabajo, pues no obstante la acusación que hace la parte demandada respecto al valor legal de la prueba cursante a fs. 100, tal aspecto deberá ser demostrado en otra instancia, que si bien pudo haber sido demostrado también en el proceso laboral dentro del periodo de prueba aperturado por el Juez de la causa, lo que consta no sucedió, por lo que no puede acusarse la falta de demostración de tal aspecto, como motivo de nulidad o casación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Empresa demandada (fs
- Que, ante la solicitud de explicación y complementación cursante a fs
- Las mencionadas resoluciones emitidas en segunda instancia originaron que el representante legal de la parte
- Que la Sentencia confirmada vulnera el art
- Que, de acuerdo con los arts
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista N°
- Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes
- En ese marco, en el caso de análisis el hecho denunciado no puede considerarse un
- Por lo tanto, el acto anulatorio buscado no tiene mayor trascendencia, y más aún, cuando
- Por otra parte, ya entrando al análisis de la cuestión de fondo, se advierte que
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, el actor en el caso de Autos, demandó
- Ahora bien, si bien la parte demandada acusó que la literal que cursa a fs
- En tal sentido, no constituye argumento válido y menos apegado a las causales de casación
- Por otro lado, debe considerarse que sobre la remuneración o pago por el trabajo desplegado,
- En ese sentido, se advierte que las declaraciones testificales de descargo de fs
- Es menester aclarar que, la única confesión reconocida en materia laboral y con el valor
- Es así que, de la revisión de obrados, específicamente del acta de audiencia pública de
- Que si bien se afirma por la parte recurrente en la existencia de una relación
- Las partes y sobre todo el empleador, deben aportar pruebas eficaces y suficientes con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
