Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Empresa demandada (fs
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Empresa demandada (fs. 239 a 241 vta.), mediante Auto de Vista Nº 135/11 de 21 de abril, cursante a fs. 279 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 03/10 de 23 de enero de fs. 224 a 226 vta., así como el Auto complementario de 14 de abril de 2010, cursante a fs. 229 de obrados. Con costas
Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Empresa demandada (fs. 239 a 241 vta.), mediante Auto de Vista Nº 135/11 de 21 de abril, cursante a fs. 279 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 03/10 de 23 de enero de fs. 224 a 226 vta., así como el Auto complementario de 14 de abril de 2010, cursante a fs. 229 de obrados. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Empresa demandada (fs
- Que, ante la solicitud de explicación y complementación cursante a fs
- Las mencionadas resoluciones emitidas en segunda instancia originaron que el representante legal de la parte
- Que la Sentencia confirmada vulnera el art
- Que, de acuerdo con los arts
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista N°
- Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes
- En ese marco, en el caso de análisis el hecho denunciado no puede considerarse un
- Por lo tanto, el acto anulatorio buscado no tiene mayor trascendencia, y más aún, cuando
- Por otra parte, ya entrando al análisis de la cuestión de fondo, se advierte que
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, el actor en el caso de Autos, demandó
- Ahora bien, si bien la parte demandada acusó que la literal que cursa a fs
- En tal sentido, no constituye argumento válido y menos apegado a las causales de casación
- Por otro lado, debe considerarse que sobre la remuneración o pago por el trabajo desplegado,
- En ese sentido, se advierte que las declaraciones testificales de descargo de fs
- Es menester aclarar que, la única confesión reconocida en materia laboral y con el valor
- Es así que, de la revisión de obrados, específicamente del acta de audiencia pública de
- Que si bien se afirma por la parte recurrente en la existencia de una relación
- Las partes y sobre todo el empleador, deben aportar pruebas eficaces y suficientes con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
