POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
De ahí entonces que, se concluye que la valoración probatoria desplegada por los de instancia, fue en el marco de lo dispuesto en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, tomando en cuenta el conjunto de la prueba ofrecida y producida por las partes, así como los indicios de acuerdo a su gravedad, concordancia y convergencia, con arreglo a las reglas de la sana crítica, resultando infundado el reclamo efectuado en casación por la parte recurrente, en sentido de una errónea valoración probatoria al respecto.
Bajo estos parámetros, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer estos de sustento jurídico, en cuya consecuencia corresponde emitir fallo bajo la previsión normativa que prevén los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 287 a 288 vta., interpuesto por Rodolfo Landaeta, en representación legal de la Empresa AIROS S.R.L. Con costas
Bajo estos parámetros, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer estos de sustento jurídico, en cuya consecuencia corresponde emitir fallo bajo la previsión normativa que prevén los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 287 a 288 vta., interpuesto por Rodolfo Landaeta, en representación legal de la Empresa AIROS S.R.L. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Empresa demandada (fs
- Que, ante la solicitud de explicación y complementación cursante a fs
- Las mencionadas resoluciones emitidas en segunda instancia originaron que el representante legal de la parte
- Que la Sentencia confirmada vulnera el art
- Que, de acuerdo con los arts
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista N°
- Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes
- En ese marco, en el caso de análisis el hecho denunciado no puede considerarse un
- Por lo tanto, el acto anulatorio buscado no tiene mayor trascendencia, y más aún, cuando
- Por otra parte, ya entrando al análisis de la cuestión de fondo, se advierte que
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, el actor en el caso de Autos, demandó
- Ahora bien, si bien la parte demandada acusó que la literal que cursa a fs
- En tal sentido, no constituye argumento válido y menos apegado a las causales de casación
- Por otro lado, debe considerarse que sobre la remuneración o pago por el trabajo desplegado,
- En ese sentido, se advierte que las declaraciones testificales de descargo de fs
- Es menester aclarar que, la única confesión reconocida en materia laboral y con el valor
- Es así que, de la revisión de obrados, específicamente del acta de audiencia pública de
- Que si bien se afirma por la parte recurrente en la existencia de una relación
- Las partes y sobre todo el empleador, deben aportar pruebas eficaces y suficientes con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
