Auto Supremo AS/0678/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2015

Fecha: 28-Sep-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

De ahí entonces que, se concluye que la valoración probatoria desplegada por los de instancia, fue en el marco de lo dispuesto en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, tomando en cuenta el conjunto de la prueba ofrecida y producida por las partes, así como los indicios de acuerdo a su gravedad, concordancia y convergencia, con arreglo a las reglas de la sana crítica, resultando infundado el reclamo efectuado en casación por la parte recurrente, en sentido de una errónea valoración probatoria al respecto.
Bajo estos parámetros, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer estos de sustento jurídico, en cuya consecuencia corresponde emitir fallo bajo la previsión normativa que prevén los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 287 a 288 vta., interpuesto por Rodolfo Landaeta, en representación legal de la Empresa AIROS S.R.L. Con costas