Auto Supremo AS/0678/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Por otro lado, debe considerarse que sobre la remuneración o pago por el trabajo desplegado,

Por otro lado, debe considerarse que sobre la remuneración o pago por el trabajo desplegado, el trabajador señaló en su demanda que era por el monto de Bs. 7.000.-, en contraprestación a su trabajo como Gerente del proyecto; sin embargo la parte demandada no presentó pruebas que haya desvirtuado tal afirmación de contrario, conforme era su obligación hacerlo en razón al principio de la inversión de la prueba comprendido en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, por lo que lo resuelto al respecto por el fallo recurrido se encuentra correcto