Auto Supremo AS/0678/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Es menester aclarar que, la única confesión reconocida en materia laboral y con el valor

Es menester aclarar que, la única confesión reconocida en materia laboral y con el valor probatorio que le asigna el art. 167 del CPT, es la confesión judicial provocada, conforme lo establece el art. 166 del CPT, puesto que las confesiones espontáneas a las que hace referencia el recurrente, como las literales que cursan a fs. 63, 32, 112, no pueden ser consideradas como prueba, sino como simples afirmaciones, que sólo en la medida en que concuerden con otros elementos probatorios aportados al proceso, pueden ser tomados en cuenta por el juzgador para efectos de su decisorio