Auto Supremo AS/0678/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Que la Sentencia confirmada vulnera el art

Acusó también que el Auto de Vista incurrió en errónea apreciación de la prueba que cursa a fs. 100, señalando que el certificado es fraudulento y, estando pendiente la pericia del IDIF ordenada por el Juez de la causa, además tal cual consta a fs. 112 al pedir la revisión del mismo, el actor reconoció expresamente que la Arq. Laura Pizza jamás le entregó dicho certificado; en cambio la certificación auténtica que cursa a fs. 99, demuestra la falsificación de pruebas ofrecidas por el demandante y que fueron enervadas en la inspección ocular según acta de obrados, siendo una relación netamente comercial entre las partes y no así, de carácter laboral; señalando por último que de acuerdo a las testificales de descargo y la confesión provocada reconocen el abandono al proyecto como desvinculación de su sociedad accidental, pero no así de una relación laboral porque la misma nunca existió.
Que la Sentencia confirmada vulnera el art. 366 del Código de Comercio (Ccom) porque le exigieron la presentación de escritura de constitución de sociedad u otro documento respecto a la sociedad accidental conformada con el demandante, pero tal disposición legal libera a las partes de formalidades para este tipo de sociedades, por lo que los de Instancia aplicaron erróneamente la Ley social al caso concreto ya que las sociedades accidentales no suponen la redacción de instrumento constitutivo