Que la Sentencia confirmada vulnera el art
Acusó también que el Auto de Vista incurrió en errónea apreciación de la prueba que cursa a fs. 100, señalando que el certificado es fraudulento y, estando pendiente la pericia del IDIF ordenada por el Juez de la causa, además tal cual consta a fs. 112 al pedir la revisión del mismo, el actor reconoció expresamente que la Arq. Laura Pizza jamás le entregó dicho certificado; en cambio la certificación auténtica que cursa a fs. 99, demuestra la falsificación de pruebas ofrecidas por el demandante y que fueron enervadas en la inspección ocular según acta de obrados, siendo una relación netamente comercial entre las partes y no así, de carácter laboral; señalando por último que de acuerdo a las testificales de descargo y la confesión provocada reconocen el abandono al proyecto como desvinculación de su sociedad accidental, pero no así de una relación laboral porque la misma nunca existió.
Que la Sentencia confirmada vulnera el art. 366 del Código de Comercio (Ccom) porque le exigieron la presentación de escritura de constitución de sociedad u otro documento respecto a la sociedad accidental conformada con el demandante, pero tal disposición legal libera a las partes de formalidades para este tipo de sociedades, por lo que los de Instancia aplicaron erróneamente la Ley social al caso concreto ya que las sociedades accidentales no suponen la redacción de instrumento constitutivo
Que la Sentencia confirmada vulnera el art. 366 del Código de Comercio (Ccom) porque le exigieron la presentación de escritura de constitución de sociedad u otro documento respecto a la sociedad accidental conformada con el demandante, pero tal disposición legal libera a las partes de formalidades para este tipo de sociedades, por lo que los de Instancia aplicaron erróneamente la Ley social al caso concreto ya que las sociedades accidentales no suponen la redacción de instrumento constitutivo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Empresa demandada (fs
- Que, ante la solicitud de explicación y complementación cursante a fs
- Las mencionadas resoluciones emitidas en segunda instancia originaron que el representante legal de la parte
- Que la Sentencia confirmada vulnera el art
- Que, de acuerdo con los arts
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista N°
- Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes
- En ese marco, en el caso de análisis el hecho denunciado no puede considerarse un
- Por lo tanto, el acto anulatorio buscado no tiene mayor trascendencia, y más aún, cuando
- Por otra parte, ya entrando al análisis de la cuestión de fondo, se advierte que
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, el actor en el caso de Autos, demandó
- Ahora bien, si bien la parte demandada acusó que la literal que cursa a fs
- En tal sentido, no constituye argumento válido y menos apegado a las causales de casación
- Por otro lado, debe considerarse que sobre la remuneración o pago por el trabajo desplegado,
- En ese sentido, se advierte que las declaraciones testificales de descargo de fs
- Es menester aclarar que, la única confesión reconocida en materia laboral y con el valor
- Es así que, de la revisión de obrados, específicamente del acta de audiencia pública de
- Que si bien se afirma por la parte recurrente en la existencia de una relación
- Las partes y sobre todo el empleador, deben aportar pruebas eficaces y suficientes con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
