Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:
Que, la Empresa recurrente reclama como vicio procesal, el hecho de que tanto en la Sentencia apelada como en el Auto de Vista confirmatorio, se encuentran ausentes la incriminación del certificado que cursa a fs. 100 y la designación del peritaje.
Al respecto, es preciso recordar que en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios como el de convalidación, de especificidad y de trascendencia, entre otros, de modo que, no es posible para el juzgador disponer la nulidad por la simple nulidad, o por mera aplicación de la Ley, sino sólo en la medida en que ésta cause perjuicio cierto e irreparable a la parte perjudicada, vulnerando así de manera directa derechos fundamentales, de modo que su reparación sólo sea posible a través de la nulidad pretendida, o, en otros términos, se debe disponer la nulidad cuando ésta resulte útil al proceso, reestableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado durante su tramitación, como es el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:
Que, la Empresa recurrente reclama como vicio procesal, el hecho de que tanto en la Sentencia apelada como en el Auto de Vista confirmatorio, se encuentran ausentes la incriminación del certificado que cursa a fs. 100 y la designación del peritaje.
Al respecto, es preciso recordar que en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios como el de convalidación, de especificidad y de trascendencia, entre otros, de modo que, no es posible para el juzgador disponer la nulidad por la simple nulidad, o por mera aplicación de la Ley, sino sólo en la medida en que ésta cause perjuicio cierto e irreparable a la parte perjudicada, vulnerando así de manera directa derechos fundamentales, de modo que su reparación sólo sea posible a través de la nulidad pretendida, o, en otros términos, se debe disponer la nulidad cuando ésta resulte útil al proceso, reestableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado durante su tramitación, como es el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Empresa demandada (fs
- Que, ante la solicitud de explicación y complementación cursante a fs
- Las mencionadas resoluciones emitidas en segunda instancia originaron que el representante legal de la parte
- Que la Sentencia confirmada vulnera el art
- Que, de acuerdo con los arts
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista N°
- Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes
- En ese marco, en el caso de análisis el hecho denunciado no puede considerarse un
- Por lo tanto, el acto anulatorio buscado no tiene mayor trascendencia, y más aún, cuando
- Por otra parte, ya entrando al análisis de la cuestión de fondo, se advierte que
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, el actor en el caso de Autos, demandó
- Ahora bien, si bien la parte demandada acusó que la literal que cursa a fs
- En tal sentido, no constituye argumento válido y menos apegado a las causales de casación
- Por otro lado, debe considerarse que sobre la remuneración o pago por el trabajo desplegado,
- En ese sentido, se advierte que las declaraciones testificales de descargo de fs
- Es menester aclarar que, la única confesión reconocida en materia laboral y con el valor
- Es así que, de la revisión de obrados, específicamente del acta de audiencia pública de
- Que si bien se afirma por la parte recurrente en la existencia de una relación
- Las partes y sobre todo el empleador, deben aportar pruebas eficaces y suficientes con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
