VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 678
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 438/2011-S
Demandante: Andrés Coca Sierra
Demandado: Empresa AIROS S.R.L.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=============================================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 288 vta., interpuesto por Rodolfo Landaeta en representación legal de la Empresa AIROS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 135/11 de 21 de abril, cursante a fs. 279 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros seguido por Andrés Coca Sierra en contra la Empresa recurrente; la respuesta al mencionado recurso, cursante a fs. 292; el Auto que cursa a fs. 293, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 03/2010 de 23 de enero (fs. 224 a 226 vta.), declarando probada en parte la demanda (fs. 46 a 47 vta.), e improbada la excepción de prescripción, ordenando a la parte demandada cancelar a través de su representante legal al actor, la suma de Bs.52.305,55.- (Cincuenta y dos mil trescientos cinco 55/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo devengado; todo conforme al detalle inmerso en la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 678
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 438/2011-S
Demandante: Andrés Coca Sierra
Demandado: Empresa AIROS S.R.L.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 288 vta., interpuesto por Rodolfo Landaeta en representación legal de la Empresa AIROS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 135/11 de 21 de abril, cursante a fs. 279 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros seguido por Andrés Coca Sierra en contra la Empresa recurrente; la respuesta al mencionado recurso, cursante a fs. 292; el Auto que cursa a fs. 293, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 03/2010 de 23 de enero (fs. 224 a 226 vta.), declarando probada en parte la demanda (fs. 46 a 47 vta.), e improbada la excepción de prescripción, ordenando a la parte demandada cancelar a través de su representante legal al actor, la suma de Bs.52.305,55.- (Cincuenta y dos mil trescientos cinco 55/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo devengado; todo conforme al detalle inmerso en la misma Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Empresa demandada (fs
- Que, ante la solicitud de explicación y complementación cursante a fs
- Las mencionadas resoluciones emitidas en segunda instancia originaron que el representante legal de la parte
- Que la Sentencia confirmada vulnera el art
- Que, de acuerdo con los arts
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista N°
- Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes
- En ese marco, en el caso de análisis el hecho denunciado no puede considerarse un
- Por lo tanto, el acto anulatorio buscado no tiene mayor trascendencia, y más aún, cuando
- Por otra parte, ya entrando al análisis de la cuestión de fondo, se advierte que
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, el actor en el caso de Autos, demandó
- Ahora bien, si bien la parte demandada acusó que la literal que cursa a fs
- En tal sentido, no constituye argumento válido y menos apegado a las causales de casación
- Por otro lado, debe considerarse que sobre la remuneración o pago por el trabajo desplegado,
- En ese sentido, se advierte que las declaraciones testificales de descargo de fs
- Es menester aclarar que, la única confesión reconocida en materia laboral y con el valor
- Es así que, de la revisión de obrados, específicamente del acta de audiencia pública de
- Que si bien se afirma por la parte recurrente en la existencia de una relación
- Las partes y sobre todo el empleador, deben aportar pruebas eficaces y suficientes con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
