Auto Supremo AS/0678/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En ese marco, en el caso de análisis el hecho denunciado no puede considerarse un

En ese marco, en el caso de análisis el hecho denunciado no puede considerarse un vicio procesal que amerite la nulidad de obrados, primero por no encontrarse expresamente sancionado por Ley como un vicio anulable (principio de legalidad o especificidad), por cuanto es claro que según lo previsto por el art. 251.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda nulidad debe estar expresamente determinada en la Ley; por otra parte, el error anotado como vicio por la empresa recurrente, no resulta trascendente para el juicio, puesto que la parte recurrente no fundamentó cuál sería la finalidad del acto anulatorio buscado, y mucho menos establece un razonamiento jurídico lógico sobre lo que se lograría con lo pretendido, pues este Tribunal no identifica uno que sea relevante y menos la parte recurrente lo hizo puesto que no señaló cual sería el objetivo de la nulidad pretendida