Auto Supremo AS/0678/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Que si bien se afirma por la parte recurrente en la existencia de una relación

Que si bien se afirma por la parte recurrente en la existencia de una relación de carácter comercial entre ambos, bajo la figura de una sociedad accidental, no obstante, conforme señalaron los de instancia, no fue presentado contrato alguno que al respecto demuestre lo señalado, pues si bien el art. 366 del Sustantivo Comercial, señala que este tipo de asociación se encuentra ausente de formalidades, de modo que su existencia puede acreditarse por todos los medios de prueba, en el caso ello no sucedió, puesto que la entidad sólo basa tal afirmación en simples afirmaciones de parte, lo que lógicamente no puede motivar un fallo a favor, al descuidar la carga probatoria para ese efecto