1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los
1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los arts. 335 y 336 del CPP, puesto que el Juez de la causa dispuso la suspensión de la audiencia por plazos superiores a diez días y pese a haberse denunciado en apelación; los Vocales señalaron que si bien es cierto que durante el juicio oral se produjeron varias suspensiones; sin embargo, aplicando deliberadamente el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, señalaron que no constituye causal de nulidad de obrados, porque solamente afecta a las partes y no a quien inobservó los plazos procesales, sin tener presente que el precitado Auto Supremo versa sobre la demora incurrida en el pronunciamiento de una resolución de recurso de apelación restringida; por tanto, no hace mención al principio de continuidad establecido en los arts. 335 y 336 del CPP. Por lo cual, lo que correspondía era aplicarse el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, el cual marca la diferencia entre plazo procesal y principio procesal de continuidad y analiza la precitada normativa, la cual evita la dispersión de la prueba y su valoración por el tiempo transcurrido en las diferentes suspensiones de las audiencias
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 342/2015-RA-L de 6
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el
- 3) Asimismo, denuncia violación de los arts
- Mediante Auto Supremo 342/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto a la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- En este motivo, la recurrente, afirma que el Juez de Sentencia, vulneró lo preceptuado por
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, emerge del delito de Asesinato,
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Por otra parte, el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, emerge del
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, es importante tomar en cuenta que el derecho
- III.2. Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP
- III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP
- El precedente invocado, deviene del juzgamiento por los delitos de Calumnias e Injuria, en el
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
