Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los


1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los arts. 335 y 336 del CPP, puesto que el Juez de la causa dispuso la suspensión de la audiencia por plazos superiores a diez días y pese a haberse denunciado en apelación; los Vocales señalaron que si bien es cierto que durante el juicio oral se produjeron varias suspensiones; sin embargo, aplicando deliberadamente el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, señalaron que no constituye causal de nulidad de obrados, porque solamente afecta a las partes y no a quien inobservó los plazos procesales, sin tener presente que el precitado Auto Supremo versa sobre la demora incurrida en el pronunciamiento de una resolución de recurso de apelación restringida; por tanto, no hace mención al principio de continuidad establecido en los arts. 335 y 336 del CPP. Por lo cual, lo que correspondía era aplicarse el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, el cual marca la diferencia entre plazo procesal y principio procesal de continuidad y analiza la precitada normativa, la cual evita la dispersión de la prueba y su valoración por el tiempo transcurrido en las diferentes suspensiones de las audiencias