Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Ahora bien, en lo referente al reclamo denunciado por la recurrente, se advierte que la Sentencia en el primer considerando, concretamente en el apartado referido a la prueba de cargo, realizó la descripción de la prueba literal ofrecida, entre ellas, las signadas como PAC 2, 3 y 4, consistentes en el folio real del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, testimonio notarial 266/2004 que corresponde a la escritura pública de préstamo de dinero y el comprobante de caja de Derechos Reales, en el que se observó la falta de firma de consentimiento, documentos que fueron valorados en la conclusión segunda conforme las reglas de la sana crítica; por otra parte, si bien el Tribunal de alzada no realizó expresamente una relación descriptiva de la prueba cuestionada por la recurrente, cumplió con su labor de ejercer el control de valoración de la prueba efectuada por el juzgador, expresando que, el hecho de que la querellante conocía que la imputada era casada, no desvirtúa la comisión del delito de Estelionato, al no ser propietaria exclusiva del inmueble.

Por todo lo expuesto, este Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, otorgó respuesta a todos los motivos que fueron objeto de apelación restringida, ejerciendo su competencia conforme la atribución contenida en el art. 398 del CPP; en consecuencia, no es evidente que hubiese incurrido en incongruencia omisiva, tampoco existe contradicción alguna con el precedente invocado, sino más bien, se cumplió con la motivación del fallo que no necesariamente debe ser ampuloso, sino preciso, claro y concreto.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hortensia Romero de Valloton, de fs. 557 a 571.

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