Regístrese, hágase saber y devuélvase
Ahora bien, en lo referente al reclamo denunciado por la recurrente, se advierte que la Sentencia en el primer considerando, concretamente en el apartado referido a la prueba de cargo, realizó la descripción de la prueba literal ofrecida, entre ellas, las signadas como PAC 2, 3 y 4, consistentes en el folio real del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, testimonio notarial 266/2004 que corresponde a la escritura pública de préstamo de dinero y el comprobante de caja de Derechos Reales, en el que se observó la falta de firma de consentimiento, documentos que fueron valorados en la conclusión segunda conforme las reglas de la sana crítica; por otra parte, si bien el Tribunal de alzada no realizó expresamente una relación descriptiva de la prueba cuestionada por la recurrente, cumplió con su labor de ejercer el control de valoración de la prueba efectuada por el juzgador, expresando que, el hecho de que la querellante conocía que la imputada era casada, no desvirtúa la comisión del delito de Estelionato, al no ser propietaria exclusiva del inmueble.
Por todo lo expuesto, este Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, otorgó respuesta a todos los motivos que fueron objeto de apelación restringida, ejerciendo su competencia conforme la atribución contenida en el art. 398 del CPP; en consecuencia, no es evidente que hubiese incurrido en incongruencia omisiva, tampoco existe contradicción alguna con el precedente invocado, sino más bien, se cumplió con la motivación del fallo que no necesariamente debe ser ampuloso, sino preciso, claro y concreto.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hortensia Romero de Valloton, de fs. 557 a 571.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 342/2015-RA-L de 6
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el
- 3) Asimismo, denuncia violación de los arts
- Mediante Auto Supremo 342/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto a la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- En este motivo, la recurrente, afirma que el Juez de Sentencia, vulneró lo preceptuado por
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, emerge del delito de Asesinato,
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Por otra parte, el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, emerge del
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, es importante tomar en cuenta que el derecho
- III.2. Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP
- III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP
- El precedente invocado, deviene del juzgamiento por los delitos de Calumnias e Injuria, en el
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
