3) Asimismo, denuncia violación de los arts
3) Asimismo, denuncia violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP, puesto, que a su criterio, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre lo denunciado en su apelación restringida, como es que la querellante sabía que el bien dado en garantía por su persona, era ganancial; como tampoco dio respuesta a su denuncia de falta de valoración de las prueba ofrecida por la acusadora particular, inobservando la obligación impuesta por el art. 173 del CPP; entre ellas: a) La signada como PAC 3 correspondiente a la escritura pública 266/2004 de 18 de junio, que demostraba que la querellante tenía conocimiento sobre su calidad de casada; b) La PAC 2; por la que, demostró que es falso que la acusadora no pudo inscribir su derecho propietario; y, c) La PAC 4 ofrecida por la querellante, consistente en un comprobante de caja presentado únicamente en fotocopia simple, incumpliendo lo establecido por el art. 1311 del Código Civil (CC), en cuya copia solo existe un sello de observado y no así de rechazo. Incumplimiento lo establecido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, cuyo tenor sería relativo a la obligación del Juez y Tribunal de analizar uno a uno los medios probatorios incorporados al debate para que en alzada se controle la misma por las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 342/2015-RA-L de 6
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el
- 3) Asimismo, denuncia violación de los arts
- Mediante Auto Supremo 342/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto a la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- En este motivo, la recurrente, afirma que el Juez de Sentencia, vulneró lo preceptuado por
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, emerge del delito de Asesinato,
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Por otra parte, el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, emerge del
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, es importante tomar en cuenta que el derecho
- III.2. Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP
- III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP
- El precedente invocado, deviene del juzgamiento por los delitos de Calumnias e Injuria, en el
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
