Ingresando al análisis del motivo en cuestión, es importante tomar en cuenta que el derecho
Ingresando al análisis del motivo en cuestión, es importante tomar en cuenta que el derecho como toda rama del saber humano, evoluciona constantemente, de ahí porqué, en materia procesal penal en particular, también ha existido modificaciones en el juzgamiento de los delitos, dando lugar a que en el país en la actualidad este vigente un sistema procesal penal de corte acusatorio adversarial, en el que el juicio oral es la fase esencial del proceso, el que se desarrolla bajo los principios de oralidad, continuidad, contradicción y publicidad, entre los más importantes; en esta dinámica de trasformaciones la doctrina legal establecida por la extinta Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, también evoluciona y es susceptible de que la jurisprudencia sentada en los Autos Supremos, sea superada y mejorada con el propósito de fortalecer los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales, puesto que en materia penal los sujetos procesales intransigentemente buscan la solución del conflicto penal de manera eficaz, pronta y oportuna
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 342/2015-RA-L de 6
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el
- 3) Asimismo, denuncia violación de los arts
- Mediante Auto Supremo 342/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto a la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- En este motivo, la recurrente, afirma que el Juez de Sentencia, vulneró lo preceptuado por
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, emerge del delito de Asesinato,
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Por otra parte, el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, emerge del
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, es importante tomar en cuenta que el derecho
- III.2. Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP
- III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP
- El precedente invocado, deviene del juzgamiento por los delitos de Calumnias e Injuria, en el
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
