El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, emerge del delito de Asesinato,
El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, emerge del delito de Asesinato, en casación se denunció entre otros motivos, la vulneración del principio de continuidad, toda vez que la audiencia de juicio se hubo suspendido por 13, 18, 15 y 23 días respectivamente; por lo que, se vulneró el principio de celeridad, extremo que no fue considerado por el Tribunal ad quem; en el análisis del recurso interpuesto, se demostró que la audiencia de juicio oral, fue suspendida en varias oportunidades y por lapsos que superaban el máximo permitido por ley, evidenciándose la vulneración del principio de celeridad, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable:
“Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 342/2015-RA-L de 6
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el
- 3) Asimismo, denuncia violación de los arts
- Mediante Auto Supremo 342/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto a la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- En este motivo, la recurrente, afirma que el Juez de Sentencia, vulneró lo preceptuado por
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, emerge del delito de Asesinato,
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Por otra parte, el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, emerge del
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, es importante tomar en cuenta que el derecho
- III.2. Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP
- III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP
- El precedente invocado, deviene del juzgamiento por los delitos de Calumnias e Injuria, en el
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
