Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

El precedente invocado, deviene del juzgamiento por los delitos de Calumnias e Injuria, en el


En este motivo, el reclamado se circunscribe a la supuesta falta de respuesta de parte del Tribunal de alzada, a la denuncia referida al conocimiento que tenía la querellante que el bien dado en garantía tenía la calidad de bien ganancial y respecto a la supuesta falta de valoración probatoria de la prueba signada como PAC 3, PAC 2 y PAC 4 por el Tribunal de Sentencia. Cita el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006.

En cuanto a este motivo, conforme se tiene referido en el acápite II.4 de la presente Resolución, el Tribunal de alzada sostuvo que no tiene competencia para revalorizar prueba producida en el juicio oral, al ser atribución exclusiva del Juez de instancia en virtud al principio de inmediación; el hecho de que la acusadora conocía que la imputada era casada, no desvirtúa el hecho típicamente antijurídico de haber gravado un bien inmueble con garantía hipotecaria sin ser propietaria exclusiva del bien, por cuya circunstancia, no es aplicable el art. 370 inc. 6) del CPP.

El precedente invocado, deviene del juzgamiento por los delitos de Calumnias e Injuria, en el recurso de casación se denunció que no se valoró la prueba presentada, vulnerándose los artículos 171 y 173 del CPP y errónea aplicación de la ley sustantiva; la extinta Corte Suprema de Justicia expresó que la valoración de la prueba debe contener una fundamentación probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica, en el análisis del recurso, se observó deficiencia de la Sentencia en su parte descriptiva, lo que no permitió ingresar en la consideración del análisis de la Sentencia en su fundamentación intelectiva a efecto de considerar la defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, la extinta Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Considerando, que a tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que son a la vez que un instrumento, un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso; es también, una obligación de los administradores de justicia, en resguardo de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión, que a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la Sana Crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo qué elementos de prueba rescata de cada medio de prueba, asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente, aspectos que hacen al debido proceso y al derecho fundamental a la seguridad jurídica