II.3. Del Auto de Vista impugnado
El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria contra la imputada, Hortensia Romero de Valloton, declarándola autora de la comisión del delito Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP; asimismo, la absolvió por el delito de Estafa, con base a los siguientes argumentos: i) Se comprobó que la querellante suscribió un contrato de préstamo de dinero por la suma de $us. 40.000 a favor de Gustavo Herasmo Romero Cavero, siendo garante la imputada Hortensia Romero de Valloton, quien otorgó como garantía hipotecaria el bien inmueble ubicado en la localidad de Puerto Pérez, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz; ii) En el juicio oral se demostró los siguientes hechos: que la imputada es propietaria del inmueble ubicado en Puerto Pérez con una superficie de 398,80 mts., debidamente registrado en Derechos Reales; que Gustavo Herasmo Romero dio su consentimiento con el préstamo y garantía hipotecaria; empero, la acusadora particular presentó desistimiento a su favor; el documento de préstamo fue protocolizado bajo el testimonio 266/2004, el mismo fue rechazado en Derechos Reales para su registro al no existir consentimiento del esposo de la imputada; y, que ambos esposos utilizaron como medio o instrumento para conseguir dicho préstamo; iii) En definitiva, la imputada garantizó la deuda contraída por Gustavo Herasmo Romero con el cien por ciento del inmueble, correspondiendo la mitad a su esposo Jean Jack Valloton, quien no dio su conformidad con dicha garantía hipotecaria, dando lugar a que no se pueda registrar en Derechos Reales en perjuicio y detrimento de la parte querellante, subsumiéndose su conducta en el tipo penal Estelionato; y, iv) No se demostró el delito de Estafa, debido a que no se acreditó que en el accionar de la imputada hubiese utilizado engaños y artificios para consumar el delito, tomando en cuenta, además, que respecto al beneficiario del préstamo de dinero Gustavo Herasmo Romero, la parte querellante desistió de la acción penal.
II.2. De la apelación restringida.
Por memorial de fs. 467 a 479 vta., la imputada Hortensia Romero de Valloton formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia argumentando los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: a) Denuncia violación a los principios de continuidad y celeridad, refiriendo que, el Juez de la causa no observó lo previsto en los arts. 335 y 336 del CPP, debido a que la audiencia del juicio oral, fue suspendida en reiteradas oportunidades más allá de los diez días establecidos por ley, para cuyo efecto adjunta una tabla detallada que consigna la fecha de audiencia, motivo de suspensión, el nuevo señalamiento y el tiempo trascurrido, sosteniendo que no se tomó en cuenta el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; b) Refiere que la Sentencia vulnera el art. 124 del CPP, porque la misma no se encuentra debidamente fundamentada, violentando los principios de seguridad jurídica y el debido proceso, al afirmar que se garantizó con el 100 % del inmueble; sin embargo, no especificó los elementos de juicio que inducen a sostener que su persona es autora del delito que se le atribuye, no mencionó la norma que impida dar en garantía un bien inmueble que le pertenece, siendo el mismo ganancial, y la querellante sabía este extremo puesto que en el documento figura como casada, no se especificó el valor otorgado a sus pruebas, incurriendo en defecto de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 1) y 2), sancionado con nulidad conforme el art. 169 inc. 3) del mismo Código; y, c) Asimismo, denunció violación al art. 173 del CPP, al no valorarse las siguientes pruebas ofrecidas por la acusadora particular: PAC 3, consistente en la escritura pública 266/2004 de 18 de junio, sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria en la que figura como casada, consiguientemente, la querellante sabía que era bien ganancial; PAC 2, con la que demostró que la querellante María Daniela Sánchez Guevara de Guillen mintió al sostener que no pudo inscribir su derecho propietario, ya que en el documento de referencia se consigna el asiento B1 y B2 hipoteca sobre el bien registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 2.12.4.01.0000009; y, la prueba PAC 4, consistente en comprante de caja 0709058 en copia simple que demuestra el incumplimiento de lo establecido en el art. 1311 del Código Civil (CC), sólo existe el sello de observado y no el hecho de que el trámite hubiese sido rechazado por falta de consentimiento de su esposo; concluye que, al no haberse otorgado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, se incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 342/2015-RA-L de 6
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el
- 3) Asimismo, denuncia violación de los arts
- Mediante Auto Supremo 342/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto a la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- En este motivo, la recurrente, afirma que el Juez de Sentencia, vulneró lo preceptuado por
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, emerge del delito de Asesinato,
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Por otra parte, el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, emerge del
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, es importante tomar en cuenta que el derecho
- III.2. Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP
- III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP
- El precedente invocado, deviene del juzgamiento por los delitos de Calumnias e Injuria, en el
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
