Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP


La recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada, mediante una argumentación escueta, sostuvo que el Juez de Sentencia realizó un análisis preciso de la prueba, concluyendo que la imputada otorgó en garantía, un bien inmueble sin el consentimiento de su esposo; y por tanto, gravó un bien del cual era propietaria sólo del 50%, sin mencionar cuál es la norma legal inobservada. Invocó el Auto Supremo 0207/2004 de 9 de febrero.

No obstante, a que el motivo fue admitido para el análisis de fondo, revisada la base de datos del Tribunal Supremo de Justicia, el precedente invocado no existe; por otra parte, en el recurso de casación se invocó como precedente la Sentencia Constitucional 0207/2004 de 9 de febrero, el mismo que por disposición expresa del primer párrafo del art. 416 del CPP, no constituye precedente contradictorio, por tal razón, no corresponde ingresar a la labor de contrastación.

III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP