III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP
La recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada, mediante una argumentación escueta, sostuvo que el Juez de Sentencia realizó un análisis preciso de la prueba, concluyendo que la imputada otorgó en garantía, un bien inmueble sin el consentimiento de su esposo; y por tanto, gravó un bien del cual era propietaria sólo del 50%, sin mencionar cuál es la norma legal inobservada. Invocó el Auto Supremo 0207/2004 de 9 de febrero.
No obstante, a que el motivo fue admitido para el análisis de fondo, revisada la base de datos del Tribunal Supremo de Justicia, el precedente invocado no existe; por otra parte, en el recurso de casación se invocó como precedente la Sentencia Constitucional 0207/2004 de 9 de febrero, el mismo que por disposición expresa del primer párrafo del art. 416 del CPP, no constituye precedente contradictorio, por tal razón, no corresponde ingresar a la labor de contrastación.
III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 342/2015-RA-L de 6
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el
- 3) Asimismo, denuncia violación de los arts
- Mediante Auto Supremo 342/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto a la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- En este motivo, la recurrente, afirma que el Juez de Sentencia, vulneró lo preceptuado por
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, emerge del delito de Asesinato,
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Por otra parte, el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, emerge del
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, es importante tomar en cuenta que el derecho
- III.2. Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP
- III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP
- El precedente invocado, deviene del juzgamiento por los delitos de Calumnias e Injuria, en el
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
