2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el
2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art. 124 del CPP, puesto que sostuvo que el Juez de Sentencia hizo un análisis preciso de la prueba aportada, concluyendo que la imputada otorgó en garantía hipotecaria un bien inmueble sin el consentimiento de su esposo, admitiendo que la imputada gravó un bien como propio, siendo el 50% ajeno; todo ello, haciendo una escueta y sesgada relación de antecedentes totalmente distorsionados, con el único fin de coadyuvar a la parte querellante, soslayando la obligación de fundamentación necesaria, sin mencionar siquiera, cuál es la norma que prohíbe dar en garantía un bien inmueble que es de propiedad en un 50% de acciones y derechos, peor aun cuando la abogada prestamista conocía su estado civil de casada. Invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 0207/2004 de 9 de febrero, que estaría referido a la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales a emitir resolución con una exposición de motivos de hecho y de derecho en que se fundan, sin que sea insuficiente ni contradictoria
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 342/2015-RA-L de 6
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el
- 3) Asimismo, denuncia violación de los arts
- Mediante Auto Supremo 342/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto a la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- En este motivo, la recurrente, afirma que el Juez de Sentencia, vulneró lo preceptuado por
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, emerge del delito de Asesinato,
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Por otra parte, el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, emerge del
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, es importante tomar en cuenta que el derecho
- III.2. Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP
- III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP
- El precedente invocado, deviene del juzgamiento por los delitos de Calumnias e Injuria, en el
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
