Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el


2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art. 124 del CPP, puesto que sostuvo que el Juez de Sentencia hizo un análisis preciso de la prueba aportada, concluyendo que la imputada otorgó en garantía hipotecaria un bien inmueble sin el consentimiento de su esposo, admitiendo que la imputada gravó un bien como propio, siendo el 50% ajeno; todo ello, haciendo una escueta y sesgada relación de antecedentes totalmente distorsionados, con el único fin de coadyuvar a la parte querellante, soslayando la obligación de fundamentación necesaria, sin mencionar siquiera, cuál es la norma que prohíbe dar en garantía un bien inmueble que es de propiedad en un 50% de acciones y derechos, peor aun cuando la abogada prestamista conocía su estado civil de casada. Invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 0207/2004 de 9 de febrero, que estaría referido a la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales a emitir resolución con una exposición de motivos de hecho y de derecho en que se fundan, sin que sea insuficiente ni contradictoria