Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

En este motivo, la recurrente, afirma que el Juez de Sentencia, vulneró lo preceptuado por


En este motivo, la recurrente, afirma que el Juez de Sentencia, vulneró lo preceptuado por los arts. 335 y 336 del CPP, al haber suspendido de manera reiterada la audiencia de juicio oral, incumpliendo el principio de continuidad; el Tribunal de alzada, de manera errada señaló que ello no constituye causal de nulidad, aplicando equivocadamente la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, cuando lo correcto era aplicar el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; afirmando que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción; de un lado, porque aplicó un precedente que no tiene supuestos fácticos similares al caso concreto; y de otro, porque contradijo la doctrina legal aplicable establecida para la especie