Por otra parte, el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, emerge del
Por otra parte, el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, emerge del juzgamiento del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, en el análisis del recurso, el mismo fue declarado inadmisible; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación por cuanto no resolvió el fondo del recurso interpuesto; no obstante, esgrimió como fundamento lo siguiente: “Este Tribunal ha señalado que el incumplimiento de los plazos no puede causar mayor perjuicio a las partes, de ahí que la inobservancia de los mismos no acarrea la nulidad de obrados sino la responsabilidad de los operadores de justicia quienes están obligados a resolver las causas dentro de los términos y plazos previstos por ley, de ahí que dicho motivo conforme la modulación doctrinal efectuada por este Tribunal no puede tener como consecuencia la anulación de obrados afectando aún más la garantía de seguridad jurídica…”. Argumento este en el que sustentó su fundamentación el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 342/2015-RA-L de 6
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el
- 3) Asimismo, denuncia violación de los arts
- Mediante Auto Supremo 342/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto a la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- En este motivo, la recurrente, afirma que el Juez de Sentencia, vulneró lo preceptuado por
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, emerge del delito de Asesinato,
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Por otra parte, el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, emerge del
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, es importante tomar en cuenta que el derecho
- III.2. Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP
- III.3. Respecto a la violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP
- El precedente invocado, deviene del juzgamiento por los delitos de Calumnias e Injuria, en el
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
