Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

III.1.Respecto a la vulneración de los principios de continuidad y celeridad


Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 59/2010 de 20 de marzo, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con los agravios denunciados en el recurso de casación: a) Con relación a la violación a los principios de continuidad y celeridad, refirió que, si bien en el juicio oral se produjeron diferentes interrupciones; sin embargo, conforme el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, el incumplimiento de los plazos procesales, no constituye causal de nulidad de obrados, porque sólo afecta a las partes y no a quien ha inobservado los plazos procesales, por cuya circunstancia, no es aplicable el art. 370 inc. 6) del CPP, no existiendo error inprocedendo que amerite nulidad o incumpliendo de los arts. 335 y 336 del CPP, puesto que la inobservancia implica sanción al Juez y no a las partes; b) Respecto a la vulneración del art. 124 del CPP, expresó que la Sentencia en el acápite de fundamentación fáctica, realizó un análisis preciso de la prueba aportada y la convicción que generaron los medios de prueba, llegando a la conclusión que la imputada otorgó en garantía hipotecaria un inmueble ubicado en la localidad de Puerto Pérez Provincia Los Andes de La Paz, sin el consentimiento de su esposo Jean Jack Valloton, titular del 50 % del inmueble, que dio lugar a que en Derechos Reales no se asiente la partida, determinando que el Juez aplique el “Art. 335 del Código Penal” (sic); es decir, gravó un bien como propio siendo ajeno en el 50 %, no siendo evidente la vulneración de los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP; y, c) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, sostuvo que no tiene competencia para revalorizar prueba producida en el juicio oral, al ser atribución exclusiva del Juez de instancia en virtud al principio de inmediación; asimismo, no se observó que hubiese incurrido en defecto de valoración de la prueba, puesto que el hecho de que la acusadora conocía que la imputada era casada, no desvirtúa el hecho típicamente antijurídico de haber gravado un bien inmueble con garantía hipotecaria sin ser propietaria exclusiva del bien, por cuya circunstancia, no es aplicable el art. 370 inc. 6) del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El presente recurso de casación fue admitido ante la denuncia de vulneración de los principios de continuidad y celeridad, falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y falta de respuesta del Tribunal de alzada al reclamo de la acusada con referencia a la prueba presentada por la acusadora particular, correspondiendo realizar un análisis de las denuncias efectuadas por la recurrente y verificar si tiene o no mérito.

III.1.Respecto a la vulneración de los principios de continuidad y celeridad