Auto Supremo AS/0037/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el


Esto significa que el Tribunal de alzada, se pronunció parcialmente sobre los motivos alegados por el imputado en apelación, pues no se refiere a la denuncia de varios puntos, como ser: el punto cuarto, que hace referencia a la vulneración de las reglas de deliberación, evidenciándose que el Tribunal de alzada no dio respuesta al mismo, de los puntos cinco y seis se tiene también como no respondidas, las que refieren a la incorporación de prueba ilegalmente obtenida y valoración defectuosa de la prueba, observándose sobre éstos puntos una breve alusión al respecto, pues en la parte final de fs. 737 del fallo impugnado, se consigna el siguiente argumento: “… ya que todas las pruebas tanto testificales, documentales y periciales (informes psicológicos) han dado pleno convencimiento al tribunal inferior sobre la existencia de autoría en el delito acusado contra el recurrente, y habrá que hacer un análisis al principio de inmediación por cuanto el tribunal inferior ha sido quien ha tenido de primera mano el desfile de todas las pruebas mediante la cual fundamenta su sentencia de 12 de junio de 2012, por lo que incorporados conforme las reglas del debido proceso…” (sic), sin que esta afirmación reúna la exigencia de una respuesta clara y fundamentada al punto invocado por el imputado en apelación, así como lo que concierne al punto siete, que versa sobre la vulneración de Principio de Imparcialidad del Tribunal, también del punto ocho, sobre la supuesta incompetencia del Tribunal de mérito para resolver excepciones e incidentes, similar situación se observa de los puntos diez y doce, respecto a que la Sentencia no se encontraría de manera circunstanciada y que no se hubiese dado aplicación del art. 17 de la LOJ, evidenciándose que definitivamente en el Auto de Vista impugnado no se pronuncia de manera alguna a las cuestiones planteadas.

Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto de la garantía del debido proceso, corresponde ordenar se dicte nuevo Auto de Vista, por el cual el Tribunal de alzada en observancia del art. 124 de CPP, se pronuncie de manera fundamentada y motivada sobre las siguientes denuncias contenidas en la apelación que no fueron respondidas: vulneración de las reglas de deliberación, incorporación de prueba ilegalmente obtenida y valoración defectuosa de la prueba, vulneración de Principio de Imparcialidad del Tribunal, incompetencia del Tribunal de mérito para resolver excepciones e incidentes, la Sentencia no se encontraría de manera circunstanciada; y, finalmente, sobre la aplicación del art. 17 de la LOJ; consecuentemente, este motivo deviene en fundado