Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el
Esto significa que el Tribunal de alzada, se pronunció parcialmente sobre los motivos alegados por el imputado en apelación, pues no se refiere a la denuncia de varios puntos, como ser: el punto cuarto, que hace referencia a la vulneración de las reglas de deliberación, evidenciándose que el Tribunal de alzada no dio respuesta al mismo, de los puntos cinco y seis se tiene también como no respondidas, las que refieren a la incorporación de prueba ilegalmente obtenida y valoración defectuosa de la prueba, observándose sobre éstos puntos una breve alusión al respecto, pues en la parte final de fs. 737 del fallo impugnado, se consigna el siguiente argumento: “… ya que todas las pruebas tanto testificales, documentales y periciales (informes psicológicos) han dado pleno convencimiento al tribunal inferior sobre la existencia de autoría en el delito acusado contra el recurrente, y habrá que hacer un análisis al principio de inmediación por cuanto el tribunal inferior ha sido quien ha tenido de primera mano el desfile de todas las pruebas mediante la cual fundamenta su sentencia de 12 de junio de 2012, por lo que incorporados conforme las reglas del debido proceso…” (sic), sin que esta afirmación reúna la exigencia de una respuesta clara y fundamentada al punto invocado por el imputado en apelación, así como lo que concierne al punto siete, que versa sobre la vulneración de Principio de Imparcialidad del Tribunal, también del punto ocho, sobre la supuesta incompetencia del Tribunal de mérito para resolver excepciones e incidentes, similar situación se observa de los puntos diez y doce, respecto a que la Sentencia no se encontraría de manera circunstanciada y que no se hubiese dado aplicación del art. 17 de la LOJ, evidenciándose que definitivamente en el Auto de Vista impugnado no se pronuncia de manera alguna a las cuestiones planteadas.
Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto de la garantía del debido proceso, corresponde ordenar se dicte nuevo Auto de Vista, por el cual el Tribunal de alzada en observancia del art. 124 de CPP, se pronuncie de manera fundamentada y motivada sobre las siguientes denuncias contenidas en la apelación que no fueron respondidas: vulneración de las reglas de deliberación, incorporación de prueba ilegalmente obtenida y valoración defectuosa de la prueba, vulneración de Principio de Imparcialidad del Tribunal, incompetencia del Tribunal de mérito para resolver excepciones e incidentes, la Sentencia no se encontraría de manera circunstanciada; y, finalmente, sobre la aplicación del art. 17 de la LOJ; consecuentemente, este motivo deviene en fundado
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/12 de 28 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio,
- 3) Por otra parte refiere, que en cuanto a las apelaciones incidentales interpuestas, el Tribunal
- 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
- El recurrente solicita se admita el recurso y se declare fundado, estableciendo y ratificando la
- Mediante Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 16/12 de 28 de junio
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- i) El 4 de marzo de 2011, opuso la excepción de extinción del proceso por
- ii) El 18 de noviembre de 2009, planteó la extinción de la acción por prescripción,
- iii) La vulneración a los principios de continuidad y celeridad del proceso, violando los arts
- iv) La vulneración de las normas para la deliberación [art
- v) La incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida, vulnerando el art
- vi) Valoración defectuosa de la prueba [art
- vii) Vulneración del principio de imparcialidad del tribunal [art
- viii) Incompetencia del Tribunal para resolver excepciones e incidentes (art
- x) La participación de partes excluidas, vulnerando el art
- xi) La aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista
- PRIMERO
- SEGUNDO
- El Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por el imputado,
- III
- En este primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que el recurrente
- Con relación al tema referido a la supuesta violación al principio de continuidad y celeridad,
- Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el
- III.2.Sobre la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso
- El recurrente denuncia que de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental
- El recurrente denuncia falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, sobre su denuncia
- En principio corresponde expresar, respecto a este motivo, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- En cuyo mérito, corresponde a este Tribunal verificar si en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
