Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0037/2016-RRC
Fecha: 21-Ene-2016
II.3. Del Auto de Vista
II.3. Del Auto de Vista
-
Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
-
a) Por Sentencia 16/12 de 28 de junio de 2012 (fs
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio,
-
3) Por otra parte refiere, que en cuanto a las apelaciones incidentales interpuestas, el Tribunal
-
4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
-
El recurrente solicita se admita el recurso y se declare fundado, estableciendo y ratificando la
-
Mediante Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
-
II.1. De la Sentencia
-
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 16/12 de 28 de junio
-
II.2. De la apelación restringida del acusado
-
i) El 4 de marzo de 2011, opuso la excepción de extinción del proceso por
-
ii) El 18 de noviembre de 2009, planteó la extinción de la acción por prescripción,
-
iii) La vulneración a los principios de continuidad y celeridad del proceso, violando los arts
-
iv) La vulneración de las normas para la deliberación [art
-
v) La incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida, vulnerando el art
-
vi) Valoración defectuosa de la prueba [art
-
vii) Vulneración del principio de imparcialidad del tribunal [art
-
viii) Incompetencia del Tribunal para resolver excepciones e incidentes (art
-
x) La participación de partes excluidas, vulnerando el art
-
xi) La aplicación del art
-
II.3. Del Auto de Vista
-
PRIMERO
-
SEGUNDO
-
El Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por el imputado,
-
III
-
En este primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que el recurrente
-
Con relación al tema referido a la supuesta violación al principio de continuidad y celeridad,
-
Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el
-
III.2.Sobre la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso
-
El recurrente denuncia que de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de
-
III.3. Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental
-
El recurrente denuncia falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, sobre su denuncia
-
En principio corresponde expresar, respecto a este motivo, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
-
Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
-
De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
-
En cuyo mérito, corresponde a este Tribunal verificar si en el Auto de Vista impugnado,
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
-
A los efectos de lo previsto por el art
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: