El recurrente denuncia falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, sobre su denuncia
El recurrente denuncia falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, sobre su denuncia relativa de prescripción de la acción penal, sosteniendo que el Tribunal de alzada no hubiese efectuado un pronunciamiento expreso sobre el mismo, ya que si bien en la resolución se hace una mención a la extinción de la acción penal, no es menos cierto que por sus características la prescripción tiene un tratamiento diferente; por lo que no se advertiría una respuesta específica sobre estos motivos de apelación; invocando al respecto el Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, que resolvió un recurso de casación planteado en un proceso seguido por el delito de Aborto Seguido de Muerte, en el que se denunció incongruencia omisiva y falta de fundamentación, ya que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada sobre los puntos apelados, además de la vulneración del derecho a la defensa y el derecho a ser oído, al no haberse mencionado en el Auto de Vista los argumentos y fundamentos del recurso de apelación interpuesto, limitándose a resolver los argumentos del recurso formulado por la parte contraria; estableciendo la siguiente doctrinal legal aplicable: “Todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos de manera puntual y objetiva al fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea vaga, imprecisa, no pudiendo ser remplazada por la remisión a actuaciones del proceso o a la simple relación de documentos, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones.”
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/12 de 28 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio,
- 3) Por otra parte refiere, que en cuanto a las apelaciones incidentales interpuestas, el Tribunal
- 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
- El recurrente solicita se admita el recurso y se declare fundado, estableciendo y ratificando la
- Mediante Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 16/12 de 28 de junio
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- i) El 4 de marzo de 2011, opuso la excepción de extinción del proceso por
- ii) El 18 de noviembre de 2009, planteó la extinción de la acción por prescripción,
- iii) La vulneración a los principios de continuidad y celeridad del proceso, violando los arts
- iv) La vulneración de las normas para la deliberación [art
- v) La incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida, vulnerando el art
- vi) Valoración defectuosa de la prueba [art
- vii) Vulneración del principio de imparcialidad del tribunal [art
- viii) Incompetencia del Tribunal para resolver excepciones e incidentes (art
- x) La participación de partes excluidas, vulnerando el art
- xi) La aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista
- PRIMERO
- SEGUNDO
- El Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por el imputado,
- III
- En este primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que el recurrente
- Con relación al tema referido a la supuesta violación al principio de continuidad y celeridad,
- Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el
- III.2.Sobre la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso
- El recurrente denuncia que de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental
- El recurrente denuncia falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, sobre su denuncia
- En principio corresponde expresar, respecto a este motivo, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- En cuyo mérito, corresponde a este Tribunal verificar si en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
