x) La participación de partes excluidas, vulnerando el art
ix) El hecho no se encuentra determinado de manera circunstanciada, vulnerando el art. 370 inc. 3) del CPP; toda vez, que los hechos no hacen referencia a tiempo, lugar y forma, vulnerando así su derecho a la defensa de conformidad al art. 413 del CPP, solicitando reposición de juicio ante otro tribunal.
x) La participación de partes excluidas, vulnerando el art. 119 parágrafo I de la CPE, sosteniendo que el 27 de marzo de 2010, el Tribunal de Sentencia por unanimidad declaró el abandono de querella de Romualdo Jove Quispe, quien en audiencias posteriores fue reemplazado por su esposa Julia Erson, burlando de esta manera la declaratoria de abandono; es decir, que el Tribunal permitió la participación de personas ajenas al proceso ( fs. 425 vta.), con lo que puso a su persona en desventaja; toda vez, que declarado el abandono de querella, correspondía solamente seguir la acción con el Ministerio Público, lo que aconteció así, entendiendo que la declaratoria de abandono de querella implicaba la exclusión del proceso de la parte perjudicada con ese acto procesal, no reconociendo ninguna posibilidad de reintegración, por ésta o por una tercera persona, habiendo realizado la reserva de apelación (fs. 426), correspondiendo su tratamiento al Tribunal de apelación, para ordenar la reposición del juicio y la nulidad de la Sentencia ante otro tribunal, ello en aplicación del art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/12 de 28 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio,
- 3) Por otra parte refiere, que en cuanto a las apelaciones incidentales interpuestas, el Tribunal
- 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
- El recurrente solicita se admita el recurso y se declare fundado, estableciendo y ratificando la
- Mediante Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 16/12 de 28 de junio
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- i) El 4 de marzo de 2011, opuso la excepción de extinción del proceso por
- ii) El 18 de noviembre de 2009, planteó la extinción de la acción por prescripción,
- iii) La vulneración a los principios de continuidad y celeridad del proceso, violando los arts
- iv) La vulneración de las normas para la deliberación [art
- v) La incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida, vulnerando el art
- vi) Valoración defectuosa de la prueba [art
- vii) Vulneración del principio de imparcialidad del tribunal [art
- viii) Incompetencia del Tribunal para resolver excepciones e incidentes (art
- x) La participación de partes excluidas, vulnerando el art
- xi) La aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista
- PRIMERO
- SEGUNDO
- El Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por el imputado,
- III
- En este primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que el recurrente
- Con relación al tema referido a la supuesta violación al principio de continuidad y celeridad,
- Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el
- III.2.Sobre la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso
- El recurrente denuncia que de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental
- El recurrente denuncia falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, sobre su denuncia
- En principio corresponde expresar, respecto a este motivo, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- En cuyo mérito, corresponde a este Tribunal verificar si en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
