Auto Supremo AS/0037/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El recurrente denuncia que de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de


El recurrente denuncia que de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de apelación restringida, solicitó el señalamiento de audiencia para la fundamentación oral o complementaria de su recurso, y que ésta nunca fue señalada y tampoco se consideró que ofreció testigos que habrían permitido probar los argumentos de su apelación, invocando al efecto el Auto Supremo 061/2013 de 8 de marzo, que fue emitido en una causa seguida por el delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, en cuyo recurso de casación, la parte imputada denunció como agravio, que en el “otrosí 1” del memorial de recurso de apelación restringida, señaló que fundamentaría oralmente su recurso ante el Tribunal de apelación; sin embargo, a pesar de su espera, fue sorprendido con la emisión del Auto de Vista, sin que hubiera tenido la posibilidad de fundamentar su recurso, incurriéndose en un defecto absoluto, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “El segundo párrafo del art. 420 del CPP, establece que los Tribunales de alzada están obligados a observar en los recursos que les corresponda resolver, la doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo; en ese entendido, con la finalidad de que se cumpla con la norma citada, es menester ratificar que, ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, el Tribunal de apelación tiene la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida; omitir esta obligación implica desconocer y restringir los derechos y garantías constitucionales del recurrente que hacen al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP.”