Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 037/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Santa Cruz 45/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: René Juan Mamani Loza
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs. 754 a 757, René Juan Mamani Loza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 9 de 20 de febrero de 2014, de fs. 736 a 737 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rómulo Jove Quispe, Aurora Jove Quispe y Julia Gerson de Jove contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 037/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Santa Cruz 45/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: René Juan Mamani Loza
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs. 754 a 757, René Juan Mamani Loza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 9 de 20 de febrero de 2014, de fs. 736 a 737 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rómulo Jove Quispe, Aurora Jove Quispe y Julia Gerson de Jove contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/12 de 28 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio,
- 3) Por otra parte refiere, que en cuanto a las apelaciones incidentales interpuestas, el Tribunal
- 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
- El recurrente solicita se admita el recurso y se declare fundado, estableciendo y ratificando la
- Mediante Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 16/12 de 28 de junio
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- i) El 4 de marzo de 2011, opuso la excepción de extinción del proceso por
- ii) El 18 de noviembre de 2009, planteó la extinción de la acción por prescripción,
- iii) La vulneración a los principios de continuidad y celeridad del proceso, violando los arts
- iv) La vulneración de las normas para la deliberación [art
- v) La incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida, vulnerando el art
- vi) Valoración defectuosa de la prueba [art
- vii) Vulneración del principio de imparcialidad del tribunal [art
- viii) Incompetencia del Tribunal para resolver excepciones e incidentes (art
- x) La participación de partes excluidas, vulnerando el art
- xi) La aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista
- PRIMERO
- SEGUNDO
- El Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por el imputado,
- III
- En este primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que el recurrente
- Con relación al tema referido a la supuesta violación al principio de continuidad y celeridad,
- Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el
- III.2.Sobre la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso
- El recurrente denuncia que de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental
- El recurrente denuncia falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, sobre su denuncia
- En principio corresponde expresar, respecto a este motivo, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- En cuyo mérito, corresponde a este Tribunal verificar si en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
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