Auto Supremo AS/0037/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En este primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que el recurrente


En este primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que el recurrente denunció falta de resolución fundamentada de los doce motivos de su apelación restringida, - siendo en realidad sólo once al omitirse el numeral IX en la estructura del memorial de apelación-; invocando al efecto, el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que fue emitido en un proceso seguido por la comisión de Delitos contra la Salud Pública, Lock-out, Huelgas y Paros Ilegales y Atentados contra la Libertad de Trabajo, en el cual uno de los coimputados denunció como agravio la falta de fundamentación del Auto de Vista, en violación del debido proceso en su componente de la debida fundamentación, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador.”