III.3. Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental
En el caso de autos, de la revisión del memorial de la apelación restringida de fs. 691 a 704, se tiene que evidentemente en el otrosí tercero, el recurrente solicita se fije día y hora de audiencia de fundamentación oral complementaria del recurso interpuesto y a fs. 719 corre el decreto de 7 de mayo de 2013, en el que se señala día y hora de audiencia complementaria de fundamentación oral, fijándose para el viernes 17 de mayo de 2013 a horas 09:00; también se constata que a fs. 721 de obrados, se encuentra el Acta de Suspensión de audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida, en el que, el propio recurrente solicita la suspensión de audiencia con el siguiente argumento: “para que comparezcan nuestros testigos, toda vez que una de ellas es juez en Puerto Suárez, como Maria Ruth Guerra para que se haga presente, en la audiencia que se nos vaya a señalar y sea con un tiempo prudente…” (sic); a fs. 727, se coteja acta de audiencia de fundamentación oral con fecha viernes 31 de mayo de 2013 de horas 9:30, en la que la parte recurrente complementó su fundamentación de la apelación restringida, sosteniendo entre otros argumentos: “…ratificados en extenso la apelación restringida (…) solicitamos se tome en cuenta el acta de juicio oral donde se hace da conocimiento y se pide la recusación de una juez ciudadana por tener mucha amistad con uno de los jueces técnicos, así mismo señor presidente, ya pasando a hacer referencia a lo establecido en los argumentos expuestos dentro de nuestra apelación restringida, hacemos referencia al punto 1) y 2) relacionados con la extinción del proceso, por duración máxima (…) por lo cual nuevamente se declare la procedencia de a prescripción de la acción penal y en consecuencia archivo de obrados …” (sic); evidenciando este Tribunal, que el reclamo del recurrente en el segundo motivo no es evidente, ya que el Tribunal de alzada cumplió con lo establecido en el Auto Supremo 061/2013 de 8 de marzo y cumpliendo a cabalidad con la doctrina legal aplicable que estableció; es decir, que ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, se dé cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, por parte del Tribunal de apelación quien tendría la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida; de manera que, al haber constatado este Tribunal, que el Ad quem cumplió a cabalidad con las citadas disposiciones legales, se concluye no ser cierta la contradicción alegada entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal invocada por el recurrente, consecuentemente, este motivo deviene en infundado.
III.3. Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/12 de 28 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio,
- 3) Por otra parte refiere, que en cuanto a las apelaciones incidentales interpuestas, el Tribunal
- 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
- El recurrente solicita se admita el recurso y se declare fundado, estableciendo y ratificando la
- Mediante Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 16/12 de 28 de junio
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- i) El 4 de marzo de 2011, opuso la excepción de extinción del proceso por
- ii) El 18 de noviembre de 2009, planteó la extinción de la acción por prescripción,
- iii) La vulneración a los principios de continuidad y celeridad del proceso, violando los arts
- iv) La vulneración de las normas para la deliberación [art
- v) La incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida, vulnerando el art
- vi) Valoración defectuosa de la prueba [art
- vii) Vulneración del principio de imparcialidad del tribunal [art
- viii) Incompetencia del Tribunal para resolver excepciones e incidentes (art
- x) La participación de partes excluidas, vulnerando el art
- xi) La aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista
- PRIMERO
- SEGUNDO
- El Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por el imputado,
- III
- En este primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que el recurrente
- Con relación al tema referido a la supuesta violación al principio de continuidad y celeridad,
- Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el
- III.2.Sobre la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso
- El recurrente denuncia que de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental
- El recurrente denuncia falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, sobre su denuncia
- En principio corresponde expresar, respecto a este motivo, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- En cuyo mérito, corresponde a este Tribunal verificar si en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
