Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 16/12 de 28 de junio
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 16/12 de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 625 a 638, René Juan Mamani Loza, tuvo acceso carnal con las menores AA y BB, cuando éstas contaban entre seis y ocho años de edad, en circunstancias en que los padres de las menores, Romualdo Jove Quispe y Aurora Jove Quispe, por motivos de trabajo tenían que ausentarse de la ciudad, dejando a las menores en el domicilio de Romualdo Jove Quispe bajo el cuidado de su esposa Julia Erson de Jove y del acusado René Juan Mamani Loza, tío político de las menores, el mismo que vivía en el mismo domicilio. Aprovechando la ausencia de Julia Erson quien se ausentaba por motivos de salud, el imputado aprovechando que las menores se encontraban solas, con engaños, ofreciéndoles chocolates y con amenazas de matarlas a ellas y a sus familiares, las ingresaba en su cuarto para proceder a abusarlas sexualmente, hecho que se repitió por el transcurso de varios años y que fue descubierto por la madre de las menores, al notar que su hija observaba ciertos trastornos psicológicos, persuadiéndole logró que le cuente sobre los ilícitos acusados, denunciando el hecho posteriormente que fue negando por el acusado, quien incurrió en contradicciones
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/12 de 28 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio,
- 3) Por otra parte refiere, que en cuanto a las apelaciones incidentales interpuestas, el Tribunal
- 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
- El recurrente solicita se admita el recurso y se declare fundado, estableciendo y ratificando la
- Mediante Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 16/12 de 28 de junio
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- i) El 4 de marzo de 2011, opuso la excepción de extinción del proceso por
- ii) El 18 de noviembre de 2009, planteó la extinción de la acción por prescripción,
- iii) La vulneración a los principios de continuidad y celeridad del proceso, violando los arts
- iv) La vulneración de las normas para la deliberación [art
- v) La incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida, vulnerando el art
- vi) Valoración defectuosa de la prueba [art
- vii) Vulneración del principio de imparcialidad del tribunal [art
- viii) Incompetencia del Tribunal para resolver excepciones e incidentes (art
- x) La participación de partes excluidas, vulnerando el art
- xi) La aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista
- PRIMERO
- SEGUNDO
- El Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por el imputado,
- III
- En este primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que el recurrente
- Con relación al tema referido a la supuesta violación al principio de continuidad y celeridad,
- Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el
- III.2.Sobre la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso
- El recurrente denuncia que de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental
- El recurrente denuncia falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, sobre su denuncia
- En principio corresponde expresar, respecto a este motivo, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- En cuyo mérito, corresponde a este Tribunal verificar si en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
