PRIMERO
Tal recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia, con el siguiente contenido.
PRIMERO.- En el tercer considerando, expresa lo siguiente: “Que, se tiene claramente establecido que en el presente proceso fue continuo respetando el procedimiento y no se vulneró derecho alguno del acusado, dentro del proceso se ha probado todos los hechos, primer hecho: que René Juan Mamani Loza había tenido acceso carnal con las menores, se lleva a establecer este hecho con la prueba conjunta tanto las testificales, periciales y documentales que fueron incorporadas al proceso. Segundo hecho: probado se demostró que las menores fueron víctimas de agresión sexual, en la casa donde vivían en los años 2000 y 2001, domicilio que también era ocupado por Rene Juan Mamani Loza, lo demostrado dentro de la sustanciación del juicio el ministerio público y el acusador particular, sin lugar a dudas ha demostrado que el comportamiento de René Juan Mamani Loza se adecua al delito de violación niño, niña o adolescente, la antijuricidad de la conducta de René Juan Mamani Loza, cometió el hecho delictivo, motivado por la superioridad física y la fragilidad de la víctimas de 6 y 8 años de edad, esto se tiene corroborado y demostrado por el certificado médico forense, informes psicológicos, testigos y peritos que han demostrado de manera cierta el acusado abusó sexualmente de las menores” (sic)
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/12 de 28 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio,
- 3) Por otra parte refiere, que en cuanto a las apelaciones incidentales interpuestas, el Tribunal
- 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
- El recurrente solicita se admita el recurso y se declare fundado, estableciendo y ratificando la
- Mediante Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 16/12 de 28 de junio
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- i) El 4 de marzo de 2011, opuso la excepción de extinción del proceso por
- ii) El 18 de noviembre de 2009, planteó la extinción de la acción por prescripción,
- iii) La vulneración a los principios de continuidad y celeridad del proceso, violando los arts
- iv) La vulneración de las normas para la deliberación [art
- v) La incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida, vulnerando el art
- vi) Valoración defectuosa de la prueba [art
- vii) Vulneración del principio de imparcialidad del tribunal [art
- viii) Incompetencia del Tribunal para resolver excepciones e incidentes (art
- x) La participación de partes excluidas, vulnerando el art
- xi) La aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista
- PRIMERO
- SEGUNDO
- El Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por el imputado,
- III
- En este primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que el recurrente
- Con relación al tema referido a la supuesta violación al principio de continuidad y celeridad,
- Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el
- III.2.Sobre la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso
- El recurrente denuncia que de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental
- El recurrente denuncia falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, sobre su denuncia
- En principio corresponde expresar, respecto a este motivo, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- En cuyo mérito, corresponde a este Tribunal verificar si en el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
