Auto Supremo AS/0037/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

PRIMERO


Tal recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia, con el siguiente contenido.

PRIMERO.- En el tercer considerando, expresa lo siguiente: “Que, se tiene claramente establecido que en el presente proceso fue continuo respetando el procedimiento y no se vulneró derecho alguno del acusado, dentro del proceso se ha probado todos los hechos, primer hecho: que René Juan Mamani Loza había tenido acceso carnal con las menores, se lleva a establecer este hecho con la prueba conjunta tanto las testificales, periciales y documentales que fueron incorporadas al proceso. Segundo hecho: probado se demostró que las menores fueron víctimas de agresión sexual, en la casa donde vivían en los años 2000 y 2001, domicilio que también era ocupado por Rene Juan Mamani Loza, lo demostrado dentro de la sustanciación del juicio el ministerio público y el acusador particular, sin lugar a dudas ha demostrado que el comportamiento de René Juan Mamani Loza se adecua al delito de violación niño, niña o adolescente, la antijuricidad de la conducta de René Juan Mamani Loza, cometió el hecho delictivo, motivado por la superioridad física y la fragilidad de la víctimas de 6 y 8 años de edad, esto se tiene corroborado y demostrado por el certificado médico forense, informes psicológicos, testigos y peritos que han demostrado de manera cierta el acusado abusó sexualmente de las menores” (sic)