d) Finalmente el Juez de mérito, a tiempo de afirmar que el acusado no
d) Finalmente el Juez de mérito, a tiempo de afirmar que el acusado no desvirtuó los delitos atribuidos por la querellante, desconoció lo previsto por “los arts. 116.I y 6 (tercer párrafo) del CPP” (sic), que establecen que se garantiza la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario y que la carga de la prueba le incumbe al actor
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 458/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- 2) Reclama a su vez, que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente Paulina Mirian Severich Vda
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- En la Sentencia, en el acápite I, el Juez de mérito hizo una enunciación de
- Que la testigo Juana Llante Paucara, de forma coincidente tambien señala que: la querellante vivía
- En cuanto a las pruebas documentales de cargo: la parte acusadora ha presentado dos contratos
- En cuanto al resto de las pruebas literales si bien es cierto y evidente que
- El Juez de mérito en el acápite “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES”, haciendo
- Que, la parte acusada no ha desvirtuado los delitos atribuidos por la parte querellante
- En conclusión respecto del delito de despojo que se atribuye al acusado Hans Orlando Roque
- Contra la mencionada sentencia, la parte querellante y la parte imputada, interpusieron recursos de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos fueron resueltos por Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, que fue
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica en la Sentencia,
- b) Asimismo, del contenido de la Sentencia, advirtió que no tiene ningún razonamiento, trabajo intelectual,
- c) Por otro lado, en el acápite rotulado como exposición de motivos de derecho y
- d) Finalmente el Juez de mérito, a tiempo de afirmar que el acusado no
- El recurso de casación formulado por la querellante Paulina Miriam Severich Vda
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- Considerando que en el presente recurso de casación la parte querellante formula dos problemáticas distintas,
- Conforme se tiene en el Auto de Admisión del presente recurso, este motivo corresponde ser
- En ese ámbito, se tiene que el Tribunal de alzada conforme los fundamentos expuestos en
- De lo que se establece que no son ciertos los argumentos expuestos por la recurrente
- Por el contrario, este Tribunal verifica que el Tribunal de alzada cumplió con la doctrina
- Al respecto, este Tribunal mediante la amplía jurisprudencia emitida, en el A
- Por otro lado, el Tribunal de alzada también estableció la falta de fundamentación jurídica, en
- Respecto a este último argumento del Tribunal de alzada, relativo al elemento constitutivo del tipo
- Sin embargo, este error cometido por el Tribunal de alzada, en cuanto a la supuesta
- III.3.2 Respecto a la denuncia de revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 187/2013 de 11
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que en el punto 2
- Argumentos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
