Auto Supremo AS/0051/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Similar entendimiento fue asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 187/2013 de 11


Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la sentencia del juez o tribunal de sentencia, sea por la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia o la ley o su errónea aplicación; por mandato del primer y segundo periodo del art. 413 de la Ley Procesal Penal, deberá indefectiblemente indicar el objeto concreto de nuevo juicio y remitir obrados a otro juez o tribunal para la reposición del mismo, el marco de las garantías procesales, constitucionales y supranacionales que establecen los instrumentos internacionales´. Cumplimiento que importa tener que salvar los vicios procedimentales y los fundamentos del hecho del proceso contenidos en la ratio decidendi de la presente decisión.”

Similar entendimiento fue asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 187/2013 de 11 de julio, por lo que existiendo una problemática procesal similar entre los precedentes invocados y el segundo motivo de casación, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada por la recurrente