Auto Supremo AS/0051/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En la Sentencia, en el acápite I, el Juez de mérito hizo una enunciación de


Por Sentencia 02/2014 de 6 de enero, el Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Hans Orlando Roque Sánchez, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

En la Sentencia, en el acápite I, el Juez de mérito hizo una enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio, posteriormente hizo una mención de los nombres de los testigos de cargo, de las pruebas documentales de cargo, una constancia de que la parte imputado no ofreció prueba testifical de descargo, y una mención de la prueba documental extraordinaria de descargo; seguidamente bajo el enunciado de “MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO” (sic), refirió que:

“(…) se llega a establecer que, los testigos de cargo que han aportado elementos de juicio cuyas atestaciones son relevantes corresponden a : La Sra. María Gladys Ravelo Calderon, quien manifiesta haber conocido a la querellante hace aproximadamente 32 años, en los que ha tenido conocimiento que la Sra. Miriam Severich vivía en el inmueble con su esposo. Y, que cuando la Sra. Severich decidió alquilar su inmueble lo hizo en la persona del Sr. Orlando Roque a quien le entregó la llave delante la testigo quien no sabía que la Sra. Severich había tomado la decisión de alquilar su casa, toda vez que la Sra. Ravelo, ahora testigo pretendía alquilar la casa para su hija. Asimismo, esta testigo habría sido testigo presencial, de la agresión verbal que habría sufrido la Sra. Severich por parte del Sr. Hans Orlando Roque cuando esta fue a su casa a la que no pudo ingresar el día de los hechos denunciados