Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
El mismo autor citando a -Joan Pico I Junoy-, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que estableció la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 458/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- 2) Reclama a su vez, que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente Paulina Mirian Severich Vda
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- En la Sentencia, en el acápite I, el Juez de mérito hizo una enunciación de
- Que la testigo Juana Llante Paucara, de forma coincidente tambien señala que: la querellante vivía
- En cuanto a las pruebas documentales de cargo: la parte acusadora ha presentado dos contratos
- En cuanto al resto de las pruebas literales si bien es cierto y evidente que
- El Juez de mérito en el acápite “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES”, haciendo
- Que, la parte acusada no ha desvirtuado los delitos atribuidos por la parte querellante
- En conclusión respecto del delito de despojo que se atribuye al acusado Hans Orlando Roque
- Contra la mencionada sentencia, la parte querellante y la parte imputada, interpusieron recursos de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos fueron resueltos por Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, que fue
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica en la Sentencia,
- b) Asimismo, del contenido de la Sentencia, advirtió que no tiene ningún razonamiento, trabajo intelectual,
- c) Por otro lado, en el acápite rotulado como exposición de motivos de derecho y
- d) Finalmente el Juez de mérito, a tiempo de afirmar que el acusado no
- El recurso de casación formulado por la querellante Paulina Miriam Severich Vda
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- Considerando que en el presente recurso de casación la parte querellante formula dos problemáticas distintas,
- Conforme se tiene en el Auto de Admisión del presente recurso, este motivo corresponde ser
- En ese ámbito, se tiene que el Tribunal de alzada conforme los fundamentos expuestos en
- De lo que se establece que no son ciertos los argumentos expuestos por la recurrente
- Por el contrario, este Tribunal verifica que el Tribunal de alzada cumplió con la doctrina
- Al respecto, este Tribunal mediante la amplía jurisprudencia emitida, en el A
- Por otro lado, el Tribunal de alzada también estableció la falta de fundamentación jurídica, en
- Respecto a este último argumento del Tribunal de alzada, relativo al elemento constitutivo del tipo
- Sin embargo, este error cometido por el Tribunal de alzada, en cuanto a la supuesta
- III.3.2 Respecto a la denuncia de revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 187/2013 de 11
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que en el punto 2
- Argumentos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
